El artículo 535 del Código Civil dice:
Artículo 535.-
El heredero no responde de las deudas y cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de ésta.
Aceptada pura y simplemente, toca al heredero probar que no hay bienes suficientes para el pago de deudas y cargas; y aceptada a beneficio de inventario,incumbe a los acreedores probar que hay otros bienes además de los inventariados.
En pocas palabras, se interpreta que: el heredero (sucesión) de un difunto con deudas, está obligado a pagarlas con los demás valores (herencia) que el difunto deudor ha dejado. Si no hay valores que cubran la deuda, la deuda simplemente se extingue. Obliga al heredero a probar que no hay bienes suficientes para el pago de deudas, en base al inventario de los bienes heredados o heredables. Por otro lado, recarga en el acreedor probar la existencia de otros valores fuera del inventario que sirvan para el pago de su deuda, así como la de establecer quién es (o son) los sucesores del difunto deudor, ya que no podrá cobrarle a alguien que no sea heredero.
En la vida real, por lo general se dan por extintas esas obligaciones, ya que muchos deudores fallecidos no hacen testamentos, lo que obliga a gestionar las herencias en juicios mortuales, que llevan mucho tiempo y son muy engorrosos. Para lo único que sirve el mortual al acreedor, es para que al final del juicio, este sepa a quien tratar de cobrarle y empezar de cero a cobrar su acreencia.