renuncia

hola! tengo un negocio y iba a despedir a una de mis empleadas sin responsabilidad patronal y resulta que dos dias antes de que la despidiera puso la renuncia..... por supuesto que si la iba a despedir sin responsabilidad no podía permitirle que me hiciera el mes de preaviso (tenía más de un año de trabajar para mi) ahora en su liquidación laboral debo cancelarle además de las vacaciones y aguinaldo el preaviso que no le permití que me hiciera?

Agradezco mucho la ayuda que me puedan dar pues todo el mundo me dice cosas diferentes.

gracias
 
Definitivamente hay un error de interpretacion:


El preaviso se puede definir como su nombre lo dice, el aviso que otorga una de las partes de la relación laboral (ya sea el trabajador o el patrono) de que va a terminar el contrato de trabajo, por lo que es un derecho y obligación para ambas partes. Esto debido a que el fundamento de ser del preaviso es para el caso del patrono, darle la oportunidad de seleccionar y contratar un colaborador que sustituya a la persona que deja el puesto, y para el caso del trabajador, es darle tiempo suficiente para que busque un nuevo empleo.

Este concepto de preaviso, se establece en tiempo o mediante indemnización económica de acuerdo con la decisión y acuerdo que tomen las partes de la relación laboral, teniendo la excepción de que si se efectúa por parte del patrono con un despido justificado o sin responsabilidad patronal, no se procede a efectuar preaviso.

En caso de que el preaviso se efectúe en tiempo se debe efectuar el preaviso de acuerdo a la siguiente regla:

De 3 a 6 meses de trabajo: una semana de preaviso.
De 6 meses a un año: quince días de preaviso.
De un año en adelante: un mes de preaviso.

Mientras se este efectuando el preaviso, el trabajador tiene derecho a un día libre por semana remunerado para salir y buscar otra opción de trabajo.

Cuando se efectúe una indemnización económica en vez de efectuar el preaviso en tiempo, El monto correspondiente a la indemnización se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término...

Hacienda.

Ella renuncia.... pero tu no le pagas a ella el preaviso en la liquidacion, el preaviso se le cancela de acuerdo al tiempo que ella tiene que seguir trabajando para ti, ejemplo ella tiene mas de un año entonces ella tiene que trabajar un mes mas para ti a partir de la renuncia, ese mes que se le pague es equivalente al preaviso, el preaviso se paga en la liquidacion solamente cuando tu la despides con responsabilidad laboral.

DESPIDO

Aguinaldo, Vacaciones, Preaviso y Cesantia. (Con responsabilidad).

Vacaciones y Aguinaldo (Sin responsabilidad).

RENUNCIA

Vacaciones y Aguinaldo.
 
Hola...

ummm... si ella renunció, y en la carta le detalla al patrono que ella le da el preaviso de ley que en este caso es de 30 días, y el patrono no lo quisó aceptar, entoces si tenés que pagarle el preaviso en la liquidación, porque ella iba a trabajar 30 días más despues de que te puso la renuncia, por lo que iba a percibir su salario normal, en el momento que tu no accediste a que sieguiera trabajando tenés que pagarle siempre esos 30 días en la liquidación, además del aguinaldo y las vacaciones.
En todo caso siempre te lo ibas a pagar ya sea como salario si se quedaba trabajandolo o en la liquidación si no se quedó fisicamente laborando.


Espero que te ayude mi comentario. :D
 
Con todo respeto a la persona de arriba, pero está mal...

El pre-aviso es un derecho de la parte que no tomó la decisión... en el caso de renuncia, el patrono es el que tiene el derecho a que la persona le de unos dias, mientras encuentra quién ocupe el puesto... pero si el patrono no quiere, no está obligado a aceptar que la persona trabaje los dias que corresponden, simplemente renuncia a que se los den y NO TIENE QUE PAGAR NADA, MÁS QUE VACACIONES Y AGUINALDO ACUMULADOS.

Igual si a uno lo despiden y le dicen que lo van a dejar el mes de pre-aviso... si uno no quiere, no tiene por qué quedarse y no se los pueden rebajar de la liquidación.

Respecto al despido que iba a hacer, espero que se hubiera preparado bien, con documentación de la causal al amparo del artículo 81 del código de trabajo y con todos los respaldos pertinentes, ya que para hacer un despido así hay que estar demasiado seguro, porque si no, uno se puede meter en un broncón que sale mas caro que haber pagado el despido con responsabilidad.
 
MARIELOS dijo:
Hola...

ummm... si ella renunció, y en la carta le detalla al patrono que ella le da el preaviso de ley que en este caso es de 30 días, y el patrono no lo quisó aceptar, entoces si tenés que pagarle el preaviso en la liquidación, porque ella iba a trabajar 30 días más despues de que te puso la renuncia, por lo que iba a percibir su salario normal, en el momento que tu no accediste a que sieguiera trabajando tenés que pagarle siempre esos 30 días en la liquidación, además del aguinaldo y las vacaciones.
En todo caso siempre te lo ibas a pagar ya sea como salario si se quedaba trabajandolo o en la liquidación si no se quedó fisicamente laborando.


Espero que te ayude mi comentario. :D


Esto no es cierto, si el patrono simplemente acepta la renuncia y le indica que no es necesario que haga el preaviso, no tiene porque pagarlo.
 
rolomax dijo:
MARIELOS dijo:
Hola...

ummm... si ella renunció, y en la carta le detalla al patrono que ella le da el preaviso de ley que en este caso es de 30 días, y el patrono no lo quisó aceptar, entoces si tenés que pagarle el preaviso en la liquidación, porque ella iba a trabajar 30 días más despues de que te puso la renuncia, por lo que iba a percibir su salario normal, en el momento que tu no accediste a que sieguiera trabajando tenés que pagarle siempre esos 30 días en la liquidación, además del aguinaldo y las vacaciones.
En todo caso siempre te lo ibas a pagar ya sea como salario si se quedaba trabajandolo o en la liquidación si no se quedó fisicamente laborando.


Espero que te ayude mi comentario. :D


Esto no es cierto, si el patrono simplemente acepta la renuncia y le indica que no es necesario que haga el preaviso, no tiene porque pagarlo.


Me retracto, es cierto el patrono debe pagar este preaviso, ya que el trabajador estaba dispuesto a trabajarlo.
 

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