¡Se lavaron las manos a lo Poncio Pilatos! La Sala IV no encuentra vicios de "irretroactividad" en cuanto a la Extradición de Costarricenses

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Con una contundencia que raya en la indiferencia, la Sala Constitucional resolvió rechazar de plano la acción de inconstitucionalidad que pretendía frenar la posibilidad de extraditar a costarricenses con base en leyes y tratados que, según se alegaba, vulneraban la garantía de irretroactividad consagrada en la Constitución Política. El fallo, bajo el expediente 25-018436-0007-CO, fue emitido sin siquiera entrar a debatir el fondo del asunto. En otras palabras: el tema se mandó al archivo sin tocarlo, como quien decide no abrir una caja para no ver lo que hay adentro.

La acción, que cuestionaba tanto la Ley de Extradición (n.º 4795) como el Tratado vigente con Estados Unidos (n.º 7146), pretendía señalar cómo, tras la reciente reforma al artículo 32 constitucional por medio de la Ley 10730 del 20 de mayo de 2025, el marco jurídico cambió de forma sustancial. No porque se dijera de forma explícita que los ticos ahora pueden ser extraditados —eso ya se decía antes—, sino porque la nueva redacción del artículo supuestamente abrió lagunas jurídicas que permiten reinterpretar lo inadmisible: aplicar la extradición con efectos prácticos sobre hechos pasados.

La Sala, sin embargo, no lo consideró así. Tampoco dijo que la acción era absurda, pero sí que era jurídicamente improcedente. No cumplía con los requisitos básicos: ni legitimación activa, ni expediente base, ni fundamentación jurídica clara sobre por qué las disposiciones impugnadas violaban el artículo 34 constitucional, el que garantiza que ninguna ley podrá ser retroactiva en perjuicio de derechos adquiridos. Dicho de forma más directa, el documento fue calificado como flojo, carente de sustancia, e incapaz de sostener una argumentación mínimamente seria para activar la maquinaria de la justicia constitucional.

Pero lo alarmante no es solo la debilidad técnica de la acción, sino la forma en que el Tribunal decidió lavarse las manos. En lugar de advertir la relevancia del tema —pues estamos hablando de la posible entrega de nacionales a jurisdicciones extranjeras con base en normas que han mutado con el tiempo—, se optó por cerrar la puerta con candado jurídico. El magistrado Paul Rueda Leal incluso señaló que el planteamiento ni siquiera era competencia de la Sala, sino de un análisis de legalidad, lo cual reafirma la decisión de no hurgar más allá del expediente.


La pregunta que se impone entonces es: ¿qué sucede si mañana una persona es requerida por un tribunal extranjero por hechos cometidos antes del 20 de mayo de 2025, fecha en que se promulgó la nueva redacción constitucional? ¿Puede esa persona ser entregada, a pesar de que en su momento la extradición de costarricenses era un terreno resbaladizo y legalmente más cerrado?

Lo más preocupante es que, pese a esta incertidumbre, el fallo fue recibido con cierto entusiasmo en algunos sectores políticos y jurídicos, como si se tratara de un triunfo técnico y no de una evasión constitucional. Se aplaudió, incluso, que la acción fuera rechazada por falta de forma, ignorando que el fondo —ese que ya parece no importar en este país— sí merece una discusión seria.

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Hay que decirlo con claridad: las reformas sí están cambiando el juego. Que no se modifiquen artículos específicos en la Ley de Extradición o en tratados internacionales no implica que no existan efectos jurídicos tangibles. Y si esos efectos permiten ahora considerar procedente lo que antes era inadmisible, la retroactividad disfrazada ya está haciendo fila en la sala de embarque.

Pero mientras la ciudadanía cree que sus derechos están resguardados, el aparato institucional se dedica a revisar papeles mal presentados y archivar expedientes por tecnicismos.

No hay reflexión sobre el fondo, no hay voluntad de enfrentar el dilema de fondo: ¿puede un Estado democrático aplicar castigos con base en normas nuevas por hechos viejos?

Hoy, la Sala Constitucional nos ha dejado claro que, aunque el reloj avance, la responsabilidad constitucional puede quedarse anclada en la forma. Y si a alguien lo extraditan mañana por lo que hizo ayer, la respuesta institucional será un silencio legal tan cómodo como peligroso.

¿Estamos seguros de que esto es justicia constitucional y no simplemente una ceremonia de lavamanos institucional?
 

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Pero bueno, al final, ¿qué opción quedaba? Oponernos a Estados Unidos era arriesgarnos a que nos pusieran la etiqueta de narcoestado".
 
Desde hace rato se necesita una nueva constituyente la actual solo remiendos mal hechos , la sala constitucional siempre ha sido acomodada no olvidar el fallo sobre pensiones de "lujo".
 
Creo que el caso de Celso Gamboa justo aplicaría para eso de retroactividad, un juez que acepte esto prácticamente se expone a ser vinculado con narcotráfico y juzgado por todo el mundo cuando el tema está muy caliente.
 

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