Trámites para pensión en caso de fallecimiento

Buenas tardes, después de muchos días y dinero invertido, he decidido colaborar informando los miles de trámites que tiene que realizar una persona cuando fallece su cónyuge.
Hace un mes falleció mi ex, aunque había realizado los trámites del divorcio, no hubo tiempo y antes de cambiar mi estado civil de divorciada, pasé a ser una viuda, nosotros teníamos en común un hijo y él tenía una hija por fuera del matrimonio, pero además vivía con su mamá, entonces me di a la tarea de realizar los trámites para solicitar la pensión por muerte que le corresponde a los hijos menores, hijos mayores de edad hasta los 25 años y que estudien, también puede solicitarlo los padres, los hermanos y todo aquel que crea tener derecho sobre el dinero que tenía la persona. Se tiene que ir a la Agencia de la CCSS que quede en el lugar donde vivía solicitar unos papeles (por cada uno de los solicitantes) y luego empieza el calvario.
1. Hay que tener la cédula de la persona fallecida, es conveniente sacar miles de copias.
2. Ir al TSE a sacar certificaciones del fallecido y de los solicitantes: nacimiento, estado civil, defunción (obvio solo del fallecido).
3. Ir al Ministerio de Trabajo (Barrio Turnón), Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Costado sur de la Corte), Poder Judicial (OIJ) todos en SJ, a solicitar una certificación de que la persona no gozaba de ninguna pensión, aquí hay que sacar una para cada solicitante y además cada solicitante deberá aportar una de la persona difunta, o sea que si son tres, hay que sacar tres del fallecido.
4. Llenar los formularios y además se le solicita poner testigos (no me explico para que p#!$,) y éstos deben firmar y adjuntar fotocopia de su cédula (vigente).
5. Adjuntar una certificación de cuenta cliente de la entidad bancaria en donde se depositará el dinero de la pensión, en caso de ser menores de edad, como la cuenta no estará a nombre de ellos, se debe adjuntar adicionalmente una fotocopia de la cédula de la persona dueña de la cuenta.
6. Si es un hijo mayor de edad que está estudiando debe aportar certificación de la universidad, instituto o lo que sea, éste trámite además se deberá hacer cada semestre, trimestre, cuatrimestre, para que se la sigan depositando, porque sino lo hacen no les depositan más.
Y por último si alguien va a realizar los trámites en nombre de uno, hay que enviar una autorización con fotocopia de la cédula del autorizado, o sea de la persona que va a realizar los trámites.

Espero les sirva de ayuda.
 
Buen aporte, yo tuve q realizar todo ese trámite el año pasado y aunque no se apruba de inmediato los pagos son retroactivos lo cual es de gran ayuda...
 

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