Buenas mi querida espero que todos esten bien y que hayan tenido una semana llena de todo...dinero,brete,sexo, guaro, drogas...etc...
Bueno estamos en visperas del pago del aguinaldo que para muchos de nosotros los empleados es una SALVADOTA porque andamos en rojo con respecto a dinero...
Cada dia hay mas deudas de las que la vida te puede recetar y hay que pagar y este regalo por parte de las compañias nos sirve para pagar todas esas enjaranadas que nos hemos pegado con tarjetas de credito, prestamos en fin una infinidad de opciones para sacarle la plata a uno que es pobre!!!!
Pero esto es un arma de doble filo y se los explico....
1ero
¿Qué es el aguinaldo?
Es un "sueldo adicional" que debe pagar todo(a) patrono(a), dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año, a sus trabajadores (as), en caso del sector privado de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario.
2do
¿Cuánto debe pagarse de aguinaldo?
El(la) trabajador(a) debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por el (la) trabajador(a) durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.
Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el "salario en especie"; el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si estas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimará equivalente al cincuenta por ciento de lo que reciba en dinero efectivo el (la) trabajador(a).
A la suma del aguinaldo que le corresponde el trabajador(a), no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social.
3ro
¿Quién tiene derecho al pago del aguinaldo?
El derecho lo tiene todo(a) trabajador(a) que tenga más de un mes laborado para un mismo patrono(a) en forma continua. Los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional o accidental) y los que trabajan por horas.
4to
¿Qué sucede si el contrato de trabajo termina antes del mes de Diciembre?
En tal caso el (la) trabajador(a) tiene derecho a que se le pague un doceavo por cada mes trabajado, con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses que haya prestado servicios, de manera que el cálculo se haría sumando el total de salarios recibidos y dividiendo el resultado entre doce, tomando en cuenta los parámetros ya dichos.
Ese derecho lo tiene también todo(a) trabajador(a) que haya trabajado a plazo fijo (ocasional o accidental) o por obra determinada; siempre que haya laborado mas de un mes.
5to
¿Qué sucede si el (la) patrono(a) no paga el aguinaldo?
Si no lo paga, si se atrasa o si lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave del (la) patrono(a) a las obligaciones del contrato. Además, se hará acreedor(a) a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el numero de trabajadores(as) que ocupe.
En tales circunstancias, el (la) patrono(a) puede ser denunciado en la Inspección de Trabajo más cercana, después de la fecha límite que establece la ley.
6to
¿El (la) trabajador(a) puede perder el derecho al aguinaldo?
No; mientras el contrato de trabajo este vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de después de terminado el contrato. En otras palabras, el término de prescripción es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.
7mo
¿Cómo se calcula el aguinaldo si el (la) trabajador(a) estuvo incapacitado(a) por enfermedad?
En tal caso y en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido (licencia sin goce de salario), el (la) trabajador(a) tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que si percibió salarios. No se toma en cuenta el periodo que el (la) trabajador(a) estuvo incapacitado(a) por enfermedad, por cuanto no recibió salario sino un "subsidio".
No sucede así cuando se trata de una trabajadora que disfruto licencia por maternidad (pre y post parto); pues, en este caso, las sumas percibidas durante ese período se tienen como salario para todos los efectos legales, incluyendo para el pago de aguinaldo y otros derechos, tales como: preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc.
Ultimo
OK...
Ya sabiendo como calcular el aguinaldo, a este mismo hay que darle mucha importancia en materia de seguridad, debido a que andan mas de 1000 cacos (por poner una cifra considerable al montonde ratas que hay) que andan viendo como lo dejan a uno sin plata....
De ahi mis sabios consejos (como me dicen confusio!!!!!)
1. No saquen adelantos de aguinaldo o salarios porque los honorarios que cobran son altisimos.
2. No saquen toda la plata de una vez, es mejor sacar poquito a poquito para que rinda la madre!!!!!
3. Si van a un cajero a sacar plata... NO VAYAN SOLOS!!!!IDIOTAS!!!!! VAYAN CON ALGUIEN QUE ANDA ARMADO O ALGO ASI POR EL ESTILO.
4. Si son victimas de un asalto, la plata o la vida????? mejor deles la plata porque los cacos MATAN por dinero...
5. Por ultimo que Dios me los cuide y resguarde en esta vispera de paz, robos, fiesta y desenfreno...
Con estos pequeños pero muy utiles consejos pueden hacer de su aguinaldo una SALVADA!!!!! y si no los siguen por tercos va a ser una EMBARCADA no haberme hecho caso!!!!!!!
Felices Fiestas!!!! eduarpooh!!!!
Tomado de la web:
http://www.ministrabajo.go.cr/Macros/Ag ... inaldo.htm
Bueno estamos en visperas del pago del aguinaldo que para muchos de nosotros los empleados es una SALVADOTA porque andamos en rojo con respecto a dinero...
Cada dia hay mas deudas de las que la vida te puede recetar y hay que pagar y este regalo por parte de las compañias nos sirve para pagar todas esas enjaranadas que nos hemos pegado con tarjetas de credito, prestamos en fin una infinidad de opciones para sacarle la plata a uno que es pobre!!!!
Pero esto es un arma de doble filo y se los explico....
1ero
¿Qué es el aguinaldo?
Es un "sueldo adicional" que debe pagar todo(a) patrono(a), dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año, a sus trabajadores (as), en caso del sector privado de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario.
2do
¿Cuánto debe pagarse de aguinaldo?
El(la) trabajador(a) debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por el (la) trabajador(a) durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.
Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el "salario en especie"; el cual tendrá el valor que le hayan dado las partes y, si estas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimará equivalente al cincuenta por ciento de lo que reciba en dinero efectivo el (la) trabajador(a).
A la suma del aguinaldo que le corresponde el trabajador(a), no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social.
3ro
¿Quién tiene derecho al pago del aguinaldo?
El derecho lo tiene todo(a) trabajador(a) que tenga más de un mes laborado para un mismo patrono(a) en forma continua. Los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional o accidental) y los que trabajan por horas.
4to
¿Qué sucede si el contrato de trabajo termina antes del mes de Diciembre?
En tal caso el (la) trabajador(a) tiene derecho a que se le pague un doceavo por cada mes trabajado, con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses que haya prestado servicios, de manera que el cálculo se haría sumando el total de salarios recibidos y dividiendo el resultado entre doce, tomando en cuenta los parámetros ya dichos.
Ese derecho lo tiene también todo(a) trabajador(a) que haya trabajado a plazo fijo (ocasional o accidental) o por obra determinada; siempre que haya laborado mas de un mes.
5to
¿Qué sucede si el (la) patrono(a) no paga el aguinaldo?
Si no lo paga, si se atrasa o si lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave del (la) patrono(a) a las obligaciones del contrato. Además, se hará acreedor(a) a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el numero de trabajadores(as) que ocupe.
En tales circunstancias, el (la) patrono(a) puede ser denunciado en la Inspección de Trabajo más cercana, después de la fecha límite que establece la ley.
6to
¿El (la) trabajador(a) puede perder el derecho al aguinaldo?
No; mientras el contrato de trabajo este vigente, el derecho al aguinaldo no se pierde. Sí se puede perder, si pasa un año o más después de después de terminado el contrato. En otras palabras, el término de prescripción es de un año contado a partir de la terminación del contrato de trabajo, por cualquier motivo.
7mo
¿Cómo se calcula el aguinaldo si el (la) trabajador(a) estuvo incapacitado(a) por enfermedad?
En tal caso y en otros en que el contrato de trabajo haya estado suspendido (licencia sin goce de salario), el (la) trabajador(a) tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que si percibió salarios. No se toma en cuenta el periodo que el (la) trabajador(a) estuvo incapacitado(a) por enfermedad, por cuanto no recibió salario sino un "subsidio".
No sucede así cuando se trata de una trabajadora que disfruto licencia por maternidad (pre y post parto); pues, en este caso, las sumas percibidas durante ese período se tienen como salario para todos los efectos legales, incluyendo para el pago de aguinaldo y otros derechos, tales como: preaviso, auxilio de cesantía y vacaciones, etc.
Ultimo
OK...
Ya sabiendo como calcular el aguinaldo, a este mismo hay que darle mucha importancia en materia de seguridad, debido a que andan mas de 1000 cacos (por poner una cifra considerable al montonde ratas que hay) que andan viendo como lo dejan a uno sin plata....
De ahi mis sabios consejos (como me dicen confusio!!!!!)
1. No saquen adelantos de aguinaldo o salarios porque los honorarios que cobran son altisimos.
2. No saquen toda la plata de una vez, es mejor sacar poquito a poquito para que rinda la madre!!!!!
3. Si van a un cajero a sacar plata... NO VAYAN SOLOS!!!!IDIOTAS!!!!! VAYAN CON ALGUIEN QUE ANDA ARMADO O ALGO ASI POR EL ESTILO.
4. Si son victimas de un asalto, la plata o la vida????? mejor deles la plata porque los cacos MATAN por dinero...
5. Por ultimo que Dios me los cuide y resguarde en esta vispera de paz, robos, fiesta y desenfreno...
Con estos pequeños pero muy utiles consejos pueden hacer de su aguinaldo una SALVADA!!!!! y si no los siguen por tercos va a ser una EMBARCADA no haberme hecho caso!!!!!!!
Felices Fiestas!!!! eduarpooh!!!!
Tomado de la web:
http://www.ministrabajo.go.cr/Macros/Ag ... inaldo.htm