Aumento inusual en alquiler de casa

Buenas, mi consulta es la siguiente, desde febrero del 2009 alquilo una casa la cual firmé un contrato, en el cual decía que al año de alquiler ( febre. 2010) dicho alquiler aumentaría en un 15% cosa que nunca se dio, ahora la dueña me busca y me dice que debo de pagarle la diferencia de cada aumento hasta la fecha (nueve meses) aduciendo que se le olvidó realizarme dicho aumento y que como podemos hacer para pagar, diciendome que una forma es dejarse el deposito y además que el resto se lo pague en dos meses, mi pregunta es si es legal hacer eso cobrarme las diferencias ahora 9 meses despúes ? a mi no me parece justo..... y además como me podría defender ante ella.
 
Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.
A falta de convenio entre las partes, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al quince por ciento (15%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje no mayor a esa tasa. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada ano del contrato sea mayor al quince por ciento (15%), la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda dictará, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese quince por ciento (15%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación de la Dirección General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.
Si el arrendatario no está conforme con el reajuste, puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador. Cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.
Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.

El monto del alquiler sólo se actualiza al final de cada año con previa notificación. La señora no lo hizo así, por lo que ahora no puede cobrárselo.

Y mucho ojo: el aumento que tenga que hacerle al final de este segundo año lo tiene que calcular con base en el monto actual, no con base en el monto que debería de estar pagando si le hubiera hecho el aumento.
 
El monto del alquiler sólo se actualiza al final de cada año con previa notificación. La señora no lo hizo así, por lo que ahora no puede cobrárselo.

Y mucho ojo: el aumento que tenga que hacerle al final de este segundo año lo tiene que calcular con base en el monto actual, no con base en el monto que debería de estar pagando si le hubiera hecho el aumento.

totalmente de acuerdo!!!!
 
hay que recordar que existe un contrato de por medio, un contrato es un acuerdo de voluntades de ambas partes, ese contrato no se puede inclumplir ni cambiar al antojo de uno de ellos, ahora bien si estaba establecido que al año se iba a aumentar un porcentaje pero no fue notificado en su momento, no se le puede realizar dicho cobro de forma retroactiva... pero el aumento si se le puede hacer, eso si comenzado desde el momento en que se le notifica del mismo, y no lo que se dejo de cobrar por omision.
 
hay que recordar que existe un contrato de por medio, un contrato es un acuerdo de voluntades de ambas partes, ese contrato no se puede inclumplir ni cambiar al antojo de uno de ellos, ahora bien si estaba establecido que al año se iba a aumentar un porcentaje pero no fue notificado en su momento, no se le puede realizar dicho cobro de forma retroactiva... pero el aumento si se le puede hacer, eso si comenzado desde el momento en que se le notifica del mismo, y no lo que se dejo de cobrar por omision.

No, Don Marco, no puede hacerse el aumento simplemente con notificar, por ejemplo, al año y medio. El aumento, tal y como lo indica la ley de forma clara, se puede hacer sólo al final de cada año del contrato.
 
lo que pasa es que ya existe un contrato en donde dice que despues del año se aumentara, ya paso el primer año por lo que si se podria, lo que no se puede es cobrar un retroactivo por lo meses que no se cobro
 
La verda tiene demasiada logica lo que dice marco en ningun lado dice que si no lo hace no lo pueda aplicar luego

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler

Pero di puede intentar bailarse al arrendador con la hablada de cesar a ver si le sale
 
lo que pasa es que ya existe un contrato en donde dice que despues del año se aumentara, ya paso el primer año por lo que si se podria, lo que no se puede es cobrar un retroactivo por lo meses que no se cobro

Es cierto que ya existe un contrato, pero ningún contrato puede estar por encima de la ley. Si al término del primer año la dueña no hace aumento, el monto actualizado para el siguiente año será el mismo monto del primer año. Y, de nuevo, la ley es muy clara en que tales aumentos se hacen sólo al final de cada año de contrato. ¿Se le pasó a la dueña el aumento al final del primer año? Es problema de ella; ahora sólo puede aumentarle al final del segundo año.

La verda tiene demasiada logica lo que dice marco en ningun lado dice que si no lo hace no lo pueda aplicar luego

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquél en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler

Pero di puede intentar bailarse al arrendador con la hablada de cesar a ver si le sale

Lo mío no es hablada, caballero; léase bien el artículo en cuestión y verá que es simple y sencillo: los aumentos se hacen al final de cada año. No hay vuelta de hoja. Ningún contrato está por encima de la ley.
 
Lo mío no es hablada, caballero; léase bien el artículo en cuestión y verá que es simple y sencillo: los aumentos se hacen al final de cada año. No hay vuelta de hoja. Ningún contrato está por encima de la ley.

Me parece mas logico y aplicable el criterio de Marco ojala un pro nos pueda aclarar
 
Cesar, usted es abogado?? para entender la ley no es solo leerla y ya, hay que saber interpretarla, ademas no es cerrada sino que depende de las circunstancias..
 
Tengo unos inquilinos desde el 2005, el contrato primero se le hizo por 3 años, posteriormente se renovo, pero este se extravio. EL proximo año en abril cumplen los 6 años y no quiero renovar el contrato mas, que debo hacer para sacarlas, con solo notificarlas que no les voy a renovar el contrato a partir de abril del 2011 es mas que suficiente.
Este año en abril no se le solicito el aumento de ley, puedo en este momento solicitarselos para que empiecen a pagarlo en noviembre (no en octubre ya que pagan a mediados de cada mes), que mas puedo hacer para sacarlas de mi apartamento, no los quiero mas ahi, por ruidosos me han causado muchos problemas al punto que se me fueron todos los inquilinos.
 
hay que recordar que existe un contrato de por medio, un contrato es un acuerdo de voluntades de ambas partes, ese contrato no se puede inclumplir ni cambiar al antojo de uno de ellos, ahora bien si estaba establecido que al año se iba a aumentar un porcentaje pero no fue notificado en su momento, no se le puede realizar dicho cobro de forma retroactiva... pero el aumento si se le puede hacer, eso si comenzado desde el momento en que se le notifica del mismo, y no lo que se dejo de cobrar por omision.

excelente totalmente de acuerdo, nada impide que pueda cobrar lo que queda del contrato... lo retroactivo, definitivamente no
 
Tengo otra consulta, la inquilina se le renovo el contrato la primera vez por 3 años , en abril del proximo año a finales se le vence los otros 3 años para un total de 6 años, como estoy a tiempo de cumplir los 3 años y yo no quiero renovarle el contrato puedo enviarle una notificacion de que no le voy a renovar el contrato y que tiene de tal fecha hasta tal fecha para desalojar.. (por tiempo como estuvo 6 años le estoy dando 6 meses) para que busque casa?, es posible manejarlo asi.
Revisando recibos de luz que ella paga, me doy cuenta que no ha pagado la luz este mes y que ya vencio y que viene pagando mes pendiente, puedo hacer algo respecto o simplemente enviandole una nota es mas que sufiente que le pongo en la notificacion?
 
Tengo otra consulta, la inquilina se le renovo el contrato la primera vez por 3 años , en abril del proximo año a finales se le vence los otros 3 años para un total de 6 años, como estoy a tiempo de cumplir los 3 años y yo no quiero renovarle el contrato puedo enviarle una notificacion de que no le voy a renovar el contrato y que tiene de tal fecha hasta tal fecha para desalojar.. (por tiempo como estuvo 6 años le estoy dando 6 meses) para que busque casa?, es posible manejarlo asi.
Revisando recibos de luz que ella paga, me doy cuenta que no ha pagado la luz este mes y que ya vencio y que viene pagando mes pendiente, puedo hacer algo respecto o simplemente enviandole una nota es mas que sufiente que le pongo en la notificacion?
La ley lo que exige es que el aviso se le haga con tres meses de ANTICIPACIÓN, pero no dice cual es el máximo (solo establece mínimos). Así, si desde ya le encias la nota, estarías actuando a derecho y, sobre todo, con honesta transparencia, ya que le estás dando más que tiempo (6 meses) para que busque donde vivir...
Sobre la notificación: la idea es que vos podás probar, sin duda alguna, que la hiciste. Se puede hacer de varias formas: 1) Judicialmente; 2) Mediante Notario público; 3) Por correo; 4) Verbalmente o por escrito, ante testigos; etc... Por lo eficaz, lo barato y lo seguro, te aconsejo el correo. Enviale la nota mediante correo CERTIFICADO y MANIFESTADO, con ACUSE DE RECIBIDO. De esa forma, habrá absoluta certeza de que fué el texto que le enviaste, en que fecha y en que fecha lo recibe el inquilino.
Suerte!
 
Ya la notifique por escrito y con testigos, me la recibio una de las arrendantarias pero me falta la otra persona que tambien firmo el contrato, es posible que a esta otra la notifique via correo certificado y manifestado, para quedar con toda certeza que luego no me van a salir que no fue notificada una o la otra.
 

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