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Wilas

Busco una ballesta.

Bueno respecto a tener una arma sin permiso entonces por efectividad mejor una arma normal que una hechiza, las hechizas en cualquier caso son ilegales.

Luego, parece entonces que se puede tener una arma en la casa para defensa sin necesidad de permiso de portación, pero si debe estar inscrita con todo lo necesario para poder inscribirla (nuevamente descartando a las hechizas).

El permiso de portación sería para andar el arma fuera de la casa, ya sea en el carro o fuera de este.

Eso es lo que entiendo de lo que ponen los foreros, aunque hay algunas respuestas con algunas contradicciones.
Exacto Tener un arma de fuego hechiza, automática, o militar es prohibido, en el caso de pistola y revolver legales, Usted debe sacar licencia para portar armas (es un suplicio), en el caso de escopetas, rifles y carabinas es registro de tenencia de armas (creo que solo 2 gracias al PAC) de igual forma no pueden ser automáticas, y si las transporta de un lugar a otro no puede llevar municiones puestas, deben de ir separadas de forma que justifique que no las va a usar.
Tampoco puede sacarlas en publico para enseñarlas etc:
 
Suave hay que hacer un par de diferenciaciones, contempladas en la ley 7530 de armas y explosivos:

Arma de Portación: arma que porta diario, de carácter oculto (art#38). Puede llevarse cargada. De estas solo permite la ley 2 y, para portarla necesita, no solo la matrícula, también la portación. Obviamente falta allí el examen psicológico, el teórico -práctico, la firma digital y el registro dactilar para obtener dicho permiso y, obviamente el arma $$$

Arma inscrita: X número de armas inscritas a su nombre. Esto permite su transporte pero no su portación; me explico: debe llevarla en un transporte (llámese maleta o funda cerrada), descargada y su munición debe estar totalmente aparte del arma. Similar aplica a las colecciones pero esas deben ser desactivadas.

Arma prohibida: todo contemplado en art#25, entre ellas la fabricación de armas (hechizas) que, tiene todo un capítulo acerca de ello (creo que el V)

Cosas importantes a saber: no se puede usar un cuchillo de +9cm para defensa. Debe andarlo oculto o en caso que su por naturaleza no se pueda, debe ir en su vaina, como el caso de los machetes. Ballestas, arcos y similares igual, solo que no requieren permiso ni matrícula.

Eso si, recuerden que si van a utilizar un arma no convencional debe tener claro qué rige y qué no como legítima defensa, porque puede incurrir en un homicidio u ensañamiento por no saber cuándo puede usarla; y ese, es otro mundo. Ni qué decir si va a portar, debe tenerlo claro y presente en cada segundo de su vida.
 
Consulta si alguien maneja el tema y puede responder.

Se consiguen en Costa Rica municiones tipo 9mm de goma?
 
Estaba acordándome de este tema, si quieren un arma barata para la casa, consígase un cuchillo pero de una buena hoja bien afilada y puntiaguada, se consigue un palo como de escoba pero de madera dura y con el lado del agarre mas grueso, lo amarra bien y eso es una buena arma blanca.
 
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