Dudas sobre herencia de bien mueble.

jhons506

EXILIADO
Buenas colegas, estuve buscando en el foro antes de crear el tema, pero no encontré nada, en internet ni busco porque cuando son cosas propias de aquí no me sale nada relevante.

Dicho lo anterior comienzo, hace más o menos 2 años que mi mamá compro un carro, ella vive con un señor (mi padrastro) desde hace más de 12 años, pero al comprarlo ella no quería que apareciera a nombre de ella para que él no le pida la mitad de carro, en fin me lo puso a mi nombre, yo de buenas a primeras no quería pero al final me lo clavo a mi, yo desde hace tiempo quería hacerle un traspaso a ella del carro, ella me decía que no porque sino entonces él iba a tener derecho al vehículo (no se si es mentira o si es cierto esto), pensando recuerdo que un profesor de derecho me dijo que las herencias no pueden ser divididas en la pareja, osea que él no tendría ningún derecho sobre el carro.

Mi duda es la siguiente: ¿Es cierto lo que me dijo el prof. de derecho sobre las herencias? En ese caso, ¿yo puedo heredarle el carro automáticamente? Digo esto porque la mayoría de veces las herencias se dan cuando una persona pierde su vida.
El procedimiento para que aparezca como "herencia" dura mucho ¿?

Saludos cordiales,
Jhons.
 
La herencias, los regalos y los premios de juegos de azar no son bienes gananciales....

Gananciales son todas aquellas cosas, sean lotes, casas, edificaciones, fincas, carros, ganado, negocios comerciales, acciones de sociedades, etc. que se adquieren durante el matrimonio, y durante la convivencia de los esposos, que no les hayan regalado ni heredado, ni lo hayan ganado en una rifa, sino que se hayan adquirido a título oneroso, esto es, comprados, o que en general impliquen un esfuerzo de alguno de los miembros de la pareja.Es el artículo 41 del Código de Familia la norma que establece las pautas generales para determinar cuáles son bienes gananciales, y si lo consultan (el Código de Familia lo pueden conseguir en la Imprenta Nacional o en Internet, incluso en una librería que vendan leyes) van a ver que en uno de sus párrafos tiene la frase “únicamente no son gananciales” y da una lista de cinco situaciones, tres de las cuales ya hemos comentado.No son gananciales las cosas que se adquieren antes del matrimonio, o bien las que se consiguen a título gratuito (donación, herencia) o por causa aleatoria (rifa, lotería, es decir por suerte) o bien durante la separación de hecho de los esposos.Pero los otros casos son cuando, por ejemplo, tengo un carro antes del matrimonio y ya durante el matrimonio lo cambio por otro. Si no tuve que dar vuelto, el nuevo carro no es ganancial. Pero si tuve que dar vuelto, el vehículo es ganancial en cuanto a ese vuelto, no en cuanto al resto, que era el valor del carro viejo comprado antes del matrimonio.El otro caso es cuando se han hecho “capitulaciones matrimoniales” esto es un contrato entre los cónyuges que regule cómo se distribuyen los bienes. En ese caso se aplica lo que se diga en esas capitulaciones y no en el artículo 41 del Código de Familia. Las capitulaciones deben hacerse en el protocolo de un Notario, es decir, en escritura pública. Otro contrato que pueden hacer los esposos es la renuncia a gananciales, esto es, que señalen los esposos, al comprar el bien, o después, que ese bien no será ganancial.En los tribunales, mayoritariamente se ha interpretado que aún y cuando un lote se haya comprado antes del matrimonio o bien se haya adquirido por donación o herencia, y luego se construye una casa o bien ya existía esa casa y se hacen mejoras, lo construido posterior al matrimonio resulta ganancial.Asimismo, los Tribunales de Familia han interpretado que si una casa o un lote se adquiere antes del matrimonio pero para hacer esa compra se hizo una hipoteca, si esa hipoteca se paga parcial o totalmente dentro del matrimonio, la casa o el lote es ganancial en proporción a lo pagado durante el matrimonio.* Especialista de la Escuela Judicial, Derecho de Familia
 
Muy buena la aclaracion pero esto funciona si el carro no tiene prenda, porque puede estar a nombre suyo pero si lo usa su mama y su padrastro, que si el esposo de su mama demuestra que su madre ha estado cancelando una prenda de un vehiculo que esta a nombre suyo y demuestra la posesion, el tiene derecho a la mitad de lo que ha cancelado del credito y del vehiculo.
 

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