Este tema ha estado en discusión estos días luego que la sala IV quitara la facultad a la Conferencia Episcopal para dar el "visto bueno" a los encargados de enseñar esta asignatura en los centros educativos financiados por el estado, además de desvincular el carácter confesional de la asignatura "Religión" en las escuelas públicas.
Veamos qué opinan quienes objetan esta decisión:
Formación religiosa de niños y jóvenes - OPINIÓN - nacioncom
Y esto otro, de un señor que fue Ministro de Educación por allá en los 60s
Un domingo de agradables lecturas - OPINION:: - nacioncom
Consideran ustedes que la educación religiosa de carácter confesional financiada por el estado es un derecho humano.
Para qué existe entonces la figura del catecismo, por ejemplo.
Me parece que el estado violaría los derechos humanos si prohibiera que los padres de familia católicos matricularan a sus hijos en clases de catecismo. Por el contrario, imponer creencias religiosas a otros grupos a través del aparato estatal no es ningún derecho humano de nadie.
Veamos qué opinan quienes objetan esta decisión:
Formación religiosa de niños y jóvenes - OPINIÓN - nacioncom
Según el derecho natural y el reconocimiento de entidades internacionales de organización social, la Iglesia Católica y muchas otras iglesias, el derecho y la obligación de educar a niños y jóvenes es competencia de los padres de familia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Asamblea General,(16 de diciembre de 1966) establece que “Debe respetarse la libertad de los padres, o en su caso de los tutores legales, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones” (Art.18.4).
En consecuencia, el espacio de la educación religiosa en el ámbito escolar no es un privilegio, sino un servicio subsidiario que el Estado costarricense debe ofrecer a la familia, para que los estudiantes desarrollen armónicamente sus dotes físicas, morales, intelectuales y espirituales. Es evidente que no se trata de una enseñanza del hecho religioso de naturaleza multiconfesional o una enseñanza de ética, estética y valores, obviando así el derecho de los padres familia a optar por una educación religiosa confesional.
El fundamento de la Educación Religiosa confesional no debe buscarse en primer lugar en la Constitución Política o una ley; se encuentra ante todo en el derecho inalienable que tienen los padres de familia que pertenecen a la religión católica, de educar a sus hijos según sus convicciones y su fe
Y esto otro, de un señor que fue Ministro de Educación por allá en los 60s
Un domingo de agradables lecturas - OPINION:: - nacioncom
El domingo, 21 de marzo, me sentí favorecido por unas lecturas de las páginas de opinión de La Nación. El ingeniero Daniel Baudrit Ruiz hace un razonamiento irrefutable por lo que considera una incongruencia, y en materia grave, de la Sala Constitucional: haber negado a la máxima autoridad religiosa de Costa Rica velar, como lo venía haciendo, para que la enseñanza de la religión católica se dé como debe ser, tutelada por la única autoridad que tiene facultades para ello: los obispos.
Hacerlo de otra manera es ignorar el precepto constitucional de mayor raigambre en toda la historia constitucional de Costa Rica: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento'”. El ingeniero Baudrit, además, se manifiesta en cuanto padre de familia, por lo que su derecho está amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Con respeto me pregunto ¿Se les habrá olvidado leer la Constitución a los señores magistrados? ¿Será que no entienden el texto y lo que ha significado desde el Pacto de Concordia?
Consideran ustedes que la educación religiosa de carácter confesional financiada por el estado es un derecho humano.
Para qué existe entonces la figura del catecismo, por ejemplo.
Me parece que el estado violaría los derechos humanos si prohibiera que los padres de familia católicos matricularan a sus hijos en clases de catecismo. Por el contrario, imponer creencias religiosas a otros grupos a través del aparato estatal no es ningún derecho humano de nadie.