lote en la playa

Compas alguien sabe que hay que hacer para sacar una consesion en la playa. Resulta que mi cuñado tiene un lote en Esterillos, y el fue a la municipalidad a pedir permiso para construir una casa y le dicen que hasta que no tenga consesion no puede hacer nada en el lote. Yo llame a la muni para preguntar, pero los maes que atienden ahí son un dolor y no dicen nada. Pura Vida.
 
men vaya a la muni y busque al Ing Jorge Alvares Mondragon dept urbanistico el es una persona muy amable y el indicado para ayudarle
 
Ing Jorge Alvares Mondragon alias LEKE27 en el FDCR.



Son varas mae, excelente recomendación, es mejor ir con los que saben de una vez, por teléfono en esas carajadas uno no logra mucho menos con gente de la muni.
 
Según la ley de Zona Marítimo Terrestre, los requisitos básicos para obtener una concesión en la ZMT son tres: 1- que exista plan regulador costero; 2- que existan mojones actualizados (cada mojón debe estar a una distancia de 50 a 75 metros uno del otro); 3- obtener la respectiva declaratoria del ICT; finalmente, según jurisprudencia, hay un cuarto requisito: 4- el terreno no sea catalogado por el MINAET como Patrimonio Natural del Estado.

Es fácil, si la propiedad cumple con estos requisitos, puedes iniciar el tramite ante la Muni. El tramite, no es tan rápido como debería, así que debes tener paciencia!!! También ten en cuenta que las reglas de construcciones se deben ajustar a los lineamientos establecidos dentro del plan regulador, es decir, el plan regulador te indicará medidas, alturas, y en general las obras que son permitidas de hacer dentro de un respectivo terreno. Recuerda algo importante: que son las construcciones las que se deben ajustar al plan regulador y nunca el plan regulador a las construcciones.

Suerte!!!
 
Compas alguien sabe que hay que hacer para sacar una consesion en la playa. Resulta que mi cuñado tiene un lote en Esterillos, y el fue a la municipalidad a pedir permiso para construir una casa y le dicen que hasta que no tenga consesion no puede hacer nada en el lote. Yo llame a la muni para preguntar, pero los maes que atienden ahí son un dolor y no dicen nada. Pura Vida.
Lo primero que hay que tener claro es que tu cuñado NO tiene un lote, en el sentido de "tener propiedad"... Uno NUNCA es dueño de algo en la zona marítimo terrestre (ZMT), que son terrenos que SIEMPRE serán del Estado y por ninguna forma jurídica serán propiedad de ningún particular.
Entonces, como es tierra Estatal, el particular lo que puede hacer es solicitarle al Estado (la Municipalidad es la administradora) UNA CONCESIÓN, que es un permiso para usar esa tierra por determinada cantidad de años.
Por lo tanto, nadie puede construir en un terreno del Estado, así porque así. Tu cuñado lo primero que debe hacer es obtener la concesión en la Municipalidad, y después podrá construir. Mientras no tenga la concesión, es un simple "ocupante", algo así como un precarista sin derecho alguno...
Una última cosa: con más de 10 años de experiencia en tramitar concesiones en el Pacífico Central, te cuento que la Municipalidad de Parrita es de las más corruptas, solo superada por Aguirre (Quepos)... Es algo patológico, donde todo lo controla un fulano, y donde en cualquier momento se pierde el expediente y te dejan viendo para el ciprés. Por el procedimiento "normal" van a durar como 3 o 4 años en tener la concesión... Pagando, entre 6 meses o 1 año. Esa es la triste realidad.
 
Según mi poca experiencia en el tema de concesiones, me gustaría informarte lo siguiente:

PRIMERO: La ZMT esta compuesta por los primeros 200 metros a partir de la pleamar ordinaria. De los cuales, los primeros 50 metros corresponden al área pública y los otros 150 metros son el área restringida (donde se otorgan las concesiones).

SEGUNDO: La ZMT es un bien de dominio Público, pertenece al Estado, Sin embargo, existen casos de excepción donde Juridicamente SI ES POSIBLE que ciertos terrenos ubicados en la ZMT sean propiedad privada. Por ejemplo: terrenos inscritos antes del año 1977, terrenos ubicados en el sector de Jacó, Puntarenas (PACIFICO CENTRAL), etc..., y para se un poco más específico y a la vez histórico, no se deben dejar de lado aquellos terrenos inscritos bajo el título del ``Régimen de la Corona Española``, en virtud del cual se permitía inscribir y titular además del área restringida el área pública de la ZMT. (estos casos de excepcion los encuentras en la ley 6043 y su reglamento). Lo que te quiero decir es que es INCORRECTO decir que estos terrenos no pueden estar en manos privadas, pues como te mencioné, según nuestro ordenamiento jurídico, SI ES PERMITIDO que ciertos terrenos que a pesar de estar en el área restringida de la ZMT, sean susceptibles de estar inscritos y titulados. Te aclaro, cuando digo inscritos me refiero a que el dueño cuenta con escritura pública debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad. Es decir, en estos casos de excepción, los propietarios tiene título de propiedad (valga la redundancia) y no se le es aplicable el régimen de las concesiones. Como te dije, si las personas se preocuparan de LEER un poco antes de hablar, a veces no dirían semejantes cosas...., pero en fin ese es otro tema. SIGO ACLARANDOTE DUDAS.

TERCERO: Para hablar y comer pescado hay que tener mucho cuidado!!!! Una concesión NO ES UN PERMISOS, la concesión es un CONTRATO debidamente suscrito y protocolizado entre el concesionario (persona que solicita la concesión) y el ente estatal (Municipalidad). Por lo que el concesionario debe cumplir y respetar las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato. De lo contrario su concesión puede ser revocada.

Una concesión se otorga cuando la propiedad cumple con los requisitos siguientes: mojones actualizados, plan regulador, declaratoria ICT. Si la propiedad no cumple con alguno de estos requisitos la figura aplicable no es la concesión, si no más bien: una figura que la jurisprudencia ha llamado: PERMISO DE USO DE SUELO. La naturaleza jurídica de este tipo de permiso de uso de suelo es precaria, por lo que, lo que se tiene es una simple expectativa de derecho y nunca una certeza de obtener una futura concesión.

Me gustaría informarte y te repito, que según mi poca experiencia (específicamente en el sector Pacifico Central), hasta donde yo sé, la Municipalidad de Parrita, en su momento reconoció la figura de permisos de uso de suelo, a través de un respectivo reglamento. Te digo en su momento porque tengo entendido que dicho reglamento fue derogado a mediados del año 2010. Es común que personas CONFUNDAN permisos de uso de suelo con Concesiones, máxime cuando se les ocurre decir la primer tontería que escuchan por ahí, y en vez de investigar un poco se LIMITAN a repetir y repetir!!!

Después de haber aclarado estos puntos, recomiendo que tu cuñado busque asesoría con un abogado especialista en la materia, para que él coordine una reunión lo antes posible con las personas encargadas del departamento de zona marítimo terrestre de la municipalidad.

Suerte compañero!!!
 

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