Me pueden despedir si me embargan?

Depende de donde trabaje: ¿sector público o privado?

El público se maneja por un estatuto diferente al privado y para despedir se requiere un procedimiento administrativo, que no creo que desemboque nunca en despido. Lo más se puede dar un traslado en virtud del riesgo por el tipo de trabajo que desempeñe, por ejemplo, maneja o recibe dinero y por normativa de control interno puede ser aconsejable trasladarlo de puesto.

En el privado se maneja por el Código de Trabajo. El patrono puede despedir pagándole los extremos de ley concediendo el preaviso y el auxilio de cesantía. El embargo de salario no es causal de despido según el artículo 81 del CT, por lo tanto cualquier despido es con responsabilidad patronal.

Hay un artículo en esta dirección web:

http://www.elempleo.co.cr/clientes/cons ... not_id=429
 
He escuchado por ahí pero no me consta que en casos de embargo y que el embargado no pague ni llegue a arreglos de pago ni mueva un dedo que se le hace como un cobro a la empresa para la que trabaje, más por los costos de juicio y abogados, etc
 
annacapone dijo:
He escuchado por ahí pero no me consta que en casos de embargo y que el embargado no pague ni llegue a arreglos de pago ni mueva un dedo que se le hace como un cobro a la empresa para la que trabaje, más por los costos de juicio y abogados, etc


JAMAS!!! que tiene que ver un tercero con una deuda ajena? el que responde es el deudor, sus fiadores, y sus bienes nada mas!!!
 
rolomax dijo:
annacapone dijo:
He escuchado por ahí pero no me consta que en casos de embargo y que el embargado no pague ni llegue a arreglos de pago ni mueva un dedo que se le hace como un cobro a la empresa para la que trabaje, más por los costos de juicio y abogados, etc


JAMAS!!! que tiene que ver un tercero con una deuda ajena? el que responde es el deudor, sus fiadores, y sus bienes nada mas!!!


Correctìsimo. En el embargo el patrono lo que está haciendo es cumpliendo una orden judicial contra el salario del trabajador, al igual que lo harìa un banco con una cuenta corriente. Es un tercer elemento independiente que no tiene que ver en una relación estrictamente civil entre un acreedor y su deudor. El embargo NO ES CAUSA grave de despido según el art. 81 del CT, así que si el patrono despide es con responsabilida patronal.
 
Nornalmente al patrono lo que le da pega es estar rebajando el importe del salario correspondiente al embargo salarial y estar depositandolo en la cuenta de la corte , ya que esto significa una inversion adiconal de su empresa en calculo , y tiempo del apersona que hace todo este tramite y bal bla , es por ello que al patrono no le gusta que sus empleados sean embargados , pero si , el embargo no es causal justificada de despido , por lo que si deciden removerlo de sus puesto debne de hacerlo contodas las garantias de Ley
 

Se acaba de postear

Últimas Noticias de Costa Rica

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 405 59,1%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 280 40,9%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

En tendencia

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba