Mi esposa no me da el divorcio.

Muy buenas de verdad que les agradezco mucho de su ayuda. Resulta que estoy separado desde hace un año, yo me fui de la casa por que ella me echo, pero yo ya no quiero nada con ella, ella me puso la pensión y desde hace meses le pedí el divorcio, y me lo hace muy largo dice que se quiere divorciar, y luego dice que no; ya están los papeles con el notario y solo es de firmar, hay dos niños y les pago pensión. Ahora comencé una relación desde hace cuatro meses y mi novia me esta presionando aun mas que me divorcie, pero el notario me dice que no se puede hacer nada si mi esposa no se quiere divorciar, que me tengo que esperar dos años mas.ES ESO CIERTO? y también quiero saber si hay alguna forma de presionar para que ella seda al divorcio. hay una casa y ella se queda con todo...muchas gracias por su ayuda...
 
Si se puede divorciar. Lo de los tres años de separación ya no funciona. La Sala IV hace unos años anuló esa parte del artículo 48 del código de familia (por voluntad de uno luego de tres años de separación). Ahora puede invocar la causal de su voluntad en cualquier momento.

Consejo: Plantee la demanda de divorcio por la causal invocada (que Usted desea el divorcio. PUNTO), mencionando en la demanda las condiciones existentes sobre el código que son obligatorias en todo divorcio, a saber: Gananciales y como están distribuidos, sobre los hijos, patria potestad, régimen de visitas, pensiones y todo lo demás que se resuelve en un divorcio y se considera "cosa juzgada".

La vieja tiene dos opciones: Una, es aceptar la demanda y automáticamente queda divorciado (previo trámite en el juzgado) o no aceptar alguna parte de la demanda y entonces entrar a "pelear".

El escenario de la "pelea" resultará contrario a los intereses de la vieja, porque a como están las cosas, ya todo lo que había que decidir ya está decidido, en especial sobre gananciales. Al entrar en la pelea, ella corre el riesgo de que el mismo juzgado no de validez a su rechazo parcial o total y la condene a ella al pago de las costas del juicio.

Hable con su abogado de esto. Dígale que se asesore bien en el asunto de los famosos tres años, porque eso ya no aplica. Luego evaluen el panorama ante la posibilidad de iniciar el juicio/demanda de divorcio.

Otra cosa: El solo inicio de acciones legales en el juzgado, debería ser suficiente "prueba" para su nueva pareja, de que Usted quiere divorciarse.
 
Si se puede divorciar. Lo de los tres años de separación ya no funciona. La Sala IV hace unos años anuló esa parte del artículo 48 del código de familia (por voluntad de uno luego de tres años de separación). Ahora puede invocar la causal de su voluntad en cualquier momento.

Consejo: Plantee la demanda de divorcio por la causal invocada (que Usted desea el divorcio. PUNTO), mencionando en la demanda las condiciones existentes sobre el código que son obligatorias en todo divorcio, a saber: Gananciales y como están distribuidos, sobre los hijos, patria potestad, régimen de visitas, pensiones y todo lo demás que se resuelve en un divorcio y se considera "cosa juzgada".

La vieja tiene dos opciones: Una, es aceptar la demanda y automáticamente queda divorciado (previo trámite en el juzgado) o no aceptar alguna parte de la demanda y entonces entrar a "pelear".

El escenario de la "pelea" resultará contrario a los intereses de la vieja, porque a como están las cosas, ya todo lo que había que decidir ya está decidido, en especial sobre gananciales. Al entrar en la pelea, ella corre el riesgo de que el mismo juzgado no de validez a su rechazo parcial o total y la condene a ella al pago de las costas del juicio.

Hable con su abogado de esto. Dígale que se asesore bien en el asunto de los famosos tres años, porque eso ya no aplica. Luego evaluen el panorama ante la posibilidad de iniciar el juicio/demanda de divorcio.

Otra cosa: El solo inicio de acciones legales en el juzgado, debería ser suficiente "prueba" para su nueva pareja, de que Usted quiere divorciarse.
Magnífica respuesta! Y para el que consulta, urgente que cambie de asesor legal, que está más perdido que el chiquito de la Llorona, completamente desactualizado.
 
Cargando...
Es muy interesante leer las respuestas de los licenciados, se agradece que compartan así su habilidad y conocimientos!
 
Falso

Si se puede divorciar. Lo de los tres años de separación ya no funciona. La Sala IV hace unos años anuló esa parte del artículo 48 del código de familia (por voluntad de uno luego de tres años de separación). Ahora puede invocar la causal de su voluntad en cualquier momento.

Consejo: Plantee la demanda de divorcio por la causal invocada (que Usted desea el divorcio. PUNTO), mencionando en la demanda las condiciones existentes sobre el código que son obligatorias en todo divorcio, a saber: Gananciales y como están distribuidos, sobre los hijos, patria potestad, régimen de visitas, pensiones y todo lo demás que se resuelve en un divorcio y se considera "cosa juzgada".

La vieja tiene dos opciones: Una, es aceptar la demanda y automáticamente queda divorciado (previo trámite en el juzgado) o no aceptar alguna parte de la demanda y entonces entrar a "pelear".

El escenario de la "pelea" resultará contrario a los intereses de la vieja, porque a como están las cosas, ya todo lo que había que decidir ya está decidido, en especial sobre gananciales. Al entrar en la pelea, ella corre el riesgo de que el mismo juzgado no de validez a su rechazo parcial o total y la condene a ella al pago de las costas del juicio.

Hable con su abogado de esto. Dígale que se asesore bien en el asunto de los famosos tres años, porque eso ya no aplica. Luego evaluen el panorama ante la posibilidad de iniciar el juicio/demanda de divorcio.

Otra cosa: El solo inicio de acciones legales en el juzgado, debería ser suficiente "prueba" para su nueva pareja, de que Usted quiere divorciarse.

No debería embarcar a la gente, eso que dice es mentira.... saludes amigos
 
Artículo 48 del Código de Familia

Artículo 48 (actual)

: Será motivo para decretar el divorcio:

1. El adulterio de cualquiera de los cónyuges;
2. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;

3. La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de

corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;

4. La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;

5. La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado

reconciliación entre los cónyuges; durante dicho lapso el Tribunal a solicitud de los interesados y

con un intervalo mínimo de tres meses, celebrara no menos de dos comparecencias para intentar

la reconciliación entre los cónyuges.
6. La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y

7. El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.


La primera comparecencia no podrá celebrarse antes de tresmeses de decretada la separación.

Para tales efectos, el Tribunal solicitaralos informes que considere pertinentes.

Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si éstas no se solicitan, o si las conclusiones

a que llegue el Tribunal lo aconsejan, el plazo para decretar el divorcio será de dos años;
*********************************************************************************************
Artículo 48 (anterior)
: Será motivo para decretar el divorcio:
1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges;
2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;
3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la
tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;
4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;
5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha
mediado reconciliación entre los cónyuges; durante dicho lapso el Tribunal, a solicitud de los
interesados y con un intervalo mínimo de tres meses, celebrará no menos de dos
comparecencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. La primera comparecencia
no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación.
Para tales efectos, el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes.
Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si éstas no se solicitan, o si las
conclusiones a que llegue el Tribunal así lo aconsejan, el plazo para decretar el divorcio será
de dos años;
6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y
7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.

El divorcio por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de tres años de
celebrado el matrimonio y deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en
la forma indicada en el artículo 60 de esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes
y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución
considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es
omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.


(el párrafo anterior fue eliminado por la Sala IV, eliminando el requisito de los famosos "tres años". Ahora se puede pedir el divorcio en cualquier momento, después de un año de separación....)

 
hola..............


CAPITULO VII
Del Divorcio
Artículo 48
: Será motivo para decretar el divorcio:


1)...
2)...
3)...
4)...
5)...
6)...
7)...
8... La separación de hecho por un término no menor de tres años.

Saludos
 
Última edición:
Tiene Usted toda la razón

(El voto de la Sala Constitucional N.º 2008-16099 de las ocho horas con treinta y cuatro minutos del veintinueve de octubre de dos milocho, declaró inconstitucional y anuló del inciso 7) la frase “no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material).
(Reformado por Ley N.º 5895 del 23 de marzo de 1976)
.
8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.(Así reformado por Ley la N. º7532 del 8 de agosto de 1995).


Tiene Usted razón. Yo estaba confundido con los tres años de requisito que decían que no se podía solicitar antes de tres años de matrimonio. Eso es lo que se eliminó. Persiste el requisito de los tres años de separación.

Mil disculpas al interlocutor y por experiencia propia (los que ya pasamos por donde asustan), le recomiendo empezar a recabar prueba de que está separado desde tal fecha. No se imagina lo difícil que puede ser probar esto cuando las pruebas no son contundentes. Es muy posible que las necesite eventualmente.

Otra cosa, no se le ocurra presentar la demanda invocando los tres años de separación, si a la fecha de la presentación de la demanda, Usted no tiene pruebas suficientes de que de hecho está separado. No crea que el tiempo que tardan los juzgados en resolver estas cosas, "se suma" a su tiempo de separación. Si los tres años no se han cumplido a la fecha de la demanda, simplemente el juzgado dictará "falta de derecho", lo que significa, que Usted no puede invocar esa causal por cuanto no se cumple el requisito (a la fecha de la demanda).

Suerte
 
Como yo no soy abogado lo q me puedo decir es que cambie de novia urgente que es eso que con unos meses ya le da órdenes, cuidado le queda grande la llegua compa, primero órdenese usted y luego empieza una vida de nuevo yo ya pase por eso y el primer año uno anda de bruto pensando que todo lo hace bien y nada que ver, q clase de novia y después q sigue????? Q no pueda ver a sus hijos??? Jajaja viva su vida no la q ella quiere, si no le cuadra andar con un mae q todavía será casado q lo espere o busque vida....
 

¡Los Foreros están posteando en estos temas!

¿Qué se esta discutiendo en Foro de Costa Rica?

¿Le gusta emborracharse hasta quedar hasta el culo?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Se reconciliaría con su ex solo para pedirle un favor?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

TicosLand is now also available on Android and iOS

¡Tendencia!

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¡Caliente!

¿Con cuál personaje navideño se escaparía a motelear?

  • Santa Claus

  • La Señora Claus

  • El Grinch

  • Un Elfo

  • El Reno Rodolfo

  • El Muñeco de Nieve


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Intentaría seducir a un sacerdote o una monja para culiarlo(a)?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Usaría la ropa interior de su pareja sin su permiso?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Piensa cogerse a alguna amiga de su doña próximamente?

  • No


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba