Perdida de puntos en la mesa

mae, una pregunta, según las leyes nuestras, la autenticación la tiene que hacer un notario público o también la puede ser un simple abogado??
 
mike-o dijo:
mae, una pregunta, según las leyes nuestras, la autenticación la tiene que hacer un notario público o también la puede ser un simple abogado??

yo pregunte primero.... :-D
 
lo que pasa es que triboniano primero dijo que sólo un notario público podía autenticar firmas pero ahora dice que un abogado también lo puede hacer...
 
que nos explique un abogado (preferiblemente herediano o cartago jajajaja) por que esa vara ni idea... yo tengo entendido que un abogado que no es notario no puede ni hacer un traspaso...... es mas conozco abogados que simplemente le ponen la firma a lo que otros (abogados) hacen pero no pueden validar por no ser notarios
 
Yo estudio derecho, les voy a explicar

A partir de 2004, por una directriz de la DNN (Dirección Nacional de Notariado) Cuando se termina de estudiar derecho, uno sale como abogado unicamente, teniendo que llevar una vez concluida esa carrera, una especializacion en derecho notarial y registral, que dura 9 meses en la u interamericana que es donde yo estudio, antes de ese tiempo ud salía abogado y notario al mismo tiempo, ahora no, ahora el ser abogado no quiere decir que sea notario, y el abogado NO tiene protocolo ni fe publica, eso le corresponde al notario.
 
o sea, que si la persona que hizo la autenticación se graduó de abogado antes de esa fecha, entonces sí tiene potestad para hacer las autenticaciones??
 
pues esta buena la pregunta..... ahora con respecto a los puntos que se pierden se supone que el abogado no esta inscrito..... pero la liga si puede apelar que la comison le dio el aval.... entonces lo que le pueden hacer es decir que ya no juegue mas ..... pero el permiso para que el jugador pudiera actuar ya habia sido dado..... entonces a esperar a mañana a ver que pasa.. :o :o
 
Autenticar como tal si puede, puesto que es un acto propio de los abogados, asi como de los notarios, el asunto es si el reglamento dice que tiene que ser un abogado, o un notario, xq aunque sea abogado, si dice que tiene que ser notario, esta metido en un enredo no solo la liga, sino el como profesional xq lo pueden acusar por ejercicio ilegal de la profesión, puesto que, el no es notario aun
 
Pero segun triboniano o mejor me explica usted mejor mae, si el abogado viajo a Argentina junto con un Directivo y el jugador firmaba el contrato, no deberia haber ningun problema (segun el mae eso se hace en las empresas)... yo la verdad no entiendo de leyes tanto por eso pregunto bien, pero para no perder costumbre los reglamentos de este futbol nuestro siempre estan mal hechos y se dejan una gran cantidad de vacios legales, habra que esperar mañana a ver que pasa.
 
chepio dijo:
Pero segun triboniano o mejor me explica usted mejor mae, si el abogado viajo a Argentina junto con un Directivo y el jugador firmaba el contrato, no deberia haber ningun problema (segun el mae eso se hace en las empresas)... yo la verdad no entiendo de leyes tanto por eso pregunto bien, pero para no perder costumbre los reglamentos de este futbol nuestro siempre estan mal hechos y se dejan una gran cantidad de vacios legales, habra que esperar mañana a ver que pasa.

no es que el mae firmo el contrato alla y lo mando para que lo autentificaran aqui????
 
Fijo si San Carlos no ganaba ayer apelaba el partido alegando que:

a. El blanco del uniforme liguista ...era demasiado blanco

b. La liga usa muchos jugadores jovenes

c. La cancha tenia mucho barro

d. Popeye andaba sin Olivia

e. :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o :-o
 
pero ganaron....... :-o :-o :-o :-o

me acuerdo cuando las gatitas se burlaron porq saprissa perdió allá en san carlos con el equipo alternativo.....
 
El abogado pudo haber ido al vaticano si le daba la gana, que igual si el reglamento dice que tiene que se un notario, es nulo todo papel que el autenticara xq lo hizo como abogado, asi sea aqui o en la china, ademas dependiendo del pais, ud necesita un permiso para ejercer como abogado en la jurisdiccion del pais, no es asi como que llego y firmo y listo
 
En el caso de argentina nop, la unica forma seria que tuviera doble titulacion por algun convenio como el Laureate International Universities, y en argentina no hay universidades de esa red
 
Este es un artículo que le llegó por correo al bufete de mi mamá que es abogada y notaria

¿PUEDEN AUTENTICAR FIRMAS LOS ABOGADOS?

Publicado: Junio 2008

Se ha estado difundiendo por Internet un comunicado de la Dra. Roxana Sánchez Boza, Integrante de la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados, denominada

"¿QUIÉN TIENE LA POTESTAD AUTENTICADORA: EL NOTARIO PÚBLICO (A) O EL ABOGADO (A)?"

La transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

"En el tanto que los usos notariales y costumbres registrales han sustituido la ley, ha sido siempre aceptado que un Abogado autentique firmas de declaraciones o contratos, sin tomar en cuenta que el único fedatario público con competencia para tales actos es el Notario Público.

Con el texto del artículo 111 del Código Notarial denominado "Autenticación de firmas y huellas digitales" queda claro que es el Notario Público el autorizado para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia y que tiene que hacer constar que son auténticas. También, es el Notario Público el que puede autenticar una firma a ruego de una persona cuando otra no sabe o no puede hacerlo y en este caso, el firmante a ruego debe firmar en presencia del Notario. Y la parte que aclara definitivamente que SOLO el Notario Público puede autenticar firmas o huellas digitales es el párrafo final del artículo en comentario que dice: "Los documentos privados en que se practiquen autenticaciones, conservaran ese mismo carácter".

ENTONCES ¿PORQUÉ UN ABOGADO (A) ESTAMPA SU FIRMA PARA DAR AUTENTICIDAD EN UNA DEMANDA EN SEDE JUDICIAL? Porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL.

EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo contrario SOLO puede y debe autenticar el Notario. Dra. Roxana Sánchez Boza. Abogada y Notaria Pública. Catedrática U.C.R. Integrante de la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados."
 
ernesto ea dijo:
el único fedatario público con competencia para tales actos es el Notario Público.

esto fue lo unico que entendi :-D

PD: federativo = mae que se dice sabe algo de leyes, entonces estudio, estudia, o piensa estudiar para abogado
 
ernesto ea dijo:
Este es un artículo que le llegó por correo al bufete de mi mamá que es abogada y notaria

¿PUEDEN AUTENTICAR FIRMAS LOS ABOGADOS?

Publicado: Junio 2008

Se ha estado difundiendo por Internet un comunicado de la Dra. Roxana Sánchez Boza, Integrante de la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados, denominada

"¿QUIÉN TIENE LA POTESTAD AUTENTICADORA: EL NOTARIO PÚBLICO (A) O EL ABOGADO (A)?"

La transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

"En el tanto que los usos notariales y costumbres registrales han sustituido la ley, ha sido siempre aceptado que un Abogado autentique firmas de declaraciones o contratos, sin tomar en cuenta que el único fedatario público con competencia para tales actos es el Notario Público.

Con el texto del artículo 111 del Código Notarial denominado "Autenticación de firmas y huellas digitales" queda claro que es el Notario Público el autorizado para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia y que tiene que hacer constar que son auténticas. También, es el Notario Público el que puede autenticar una firma a ruego de una persona cuando otra no sabe o no puede hacerlo y en este caso, el firmante a ruego debe firmar en presencia del Notario. Y la parte que aclara definitivamente que SOLO el Notario Público puede autenticar firmas o huellas digitales es el párrafo final del artículo en comentario que dice: "Los documentos privados en que se practiquen autenticaciones, conservaran ese mismo carácter".

ENTONCES ¿PORQUÉ UN ABOGADO (A) ESTAMPA SU FIRMA PARA DAR AUTENTICIDAD EN UNA DEMANDA EN SEDE JUDICIAL? Porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL.

EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo contrario SOLO puede y debe autenticar el Notario. Dra. Roxana Sánchez Boza. Abogada y Notaria Pública. Catedrática U.C.R. Integrante de la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados."

Ese criterio ya ha sido reconsiderado, y esa reconsideración se publicó en el periódico La Nación hace como uno o dos meses. Voy a ver si lo encuentro...
 
mike-o dijo:
tiene toda la razon, el reglamento de nuestro futbol no especifica que tenga que ser un notario, PERO LAS LEYES TICAS SI DICEN QUE LAS AUTENTICACIONES DE DOCUMENTOS LEGALES SOLO LOS PUEDE HACER LOS NOTARIOS PUBLICOS, asi que creo, sacando el sentido comun, que la autenticacion la tiene que hacer un notario publico, son nuestras leyes y no veo que alguien pueda romper esa ley..

QUE SE HAGA JUSTICIA, y recuerden que brujas si presento la apelacion a tiempo, al igual que lo mas seguro lo hara la UCR mañana, ya que mañana vence el plazo para apelaciones del partido anterior...

Mike Brujas no hizo la apelacion a tiempo, solo amenazo, ya el Comite de Competicion y el Tricoa dejaron ese punto sumamente claro. Por eso brujas recurrio a un fiscal (que no le compete) porque en palabras ticas se habia pelado el culo y por partida doble
 

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