mae, una pregunta, según las leyes nuestras, la autenticación la tiene que hacer un notario público o también la puede ser un simple abogado??
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mike-o dijo:mae, una pregunta, según las leyes nuestras, la autenticación la tiene que hacer un notario público o también la puede ser un simple abogado??
chepio dijo:Pero segun triboniano o mejor me explica usted mejor mae, si el abogado viajo a Argentina junto con un Directivo y el jugador firmaba el contrato, no deberia haber ningun problema (segun el mae eso se hace en las empresas)... yo la verdad no entiendo de leyes tanto por eso pregunto bien, pero para no perder costumbre los reglamentos de este futbol nuestro siempre estan mal hechos y se dejan una gran cantidad de vacios legales, habra que esperar mañana a ver que pasa.
ernesto ea dijo:el único fedatario público con competencia para tales actos es el Notario Público.
ernesto ea dijo:Este es un artículo que le llegó por correo al bufete de mi mamá que es abogada y notaria
¿PUEDEN AUTENTICAR FIRMAS LOS ABOGADOS?
Publicado: Junio 2008
Se ha estado difundiendo por Internet un comunicado de la Dra. Roxana Sánchez Boza, Integrante de la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados, denominada
"¿QUIÉN TIENE LA POTESTAD AUTENTICADORA: EL NOTARIO PÚBLICO (A) O EL ABOGADO (A)?"
La transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
"En el tanto que los usos notariales y costumbres registrales han sustituido la ley, ha sido siempre aceptado que un Abogado autentique firmas de declaraciones o contratos, sin tomar en cuenta que el único fedatario público con competencia para tales actos es el Notario Público.
Con el texto del artículo 111 del Código Notarial denominado "Autenticación de firmas y huellas digitales" queda claro que es el Notario Público el autorizado para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia y que tiene que hacer constar que son auténticas. También, es el Notario Público el que puede autenticar una firma a ruego de una persona cuando otra no sabe o no puede hacerlo y en este caso, el firmante a ruego debe firmar en presencia del Notario. Y la parte que aclara definitivamente que SOLO el Notario Público puede autenticar firmas o huellas digitales es el párrafo final del artículo en comentario que dice: "Los documentos privados en que se practiquen autenticaciones, conservaran ese mismo carácter".
ENTONCES ¿PORQUÉ UN ABOGADO (A) ESTAMPA SU FIRMA PARA DAR AUTENTICIDAD EN UNA DEMANDA EN SEDE JUDICIAL? Porque en ese momento asume el patrocinio de su cliente y se identifica como el defensor de sus derechos. UN NOTARIO PÚBLICO nunca podría defender los derechos de un usuario determinado, pues la naturaleza del Notariado del Sistema Notarial Latino está conformada por la NEUTRALIDAD EN LA ASESORÍA Y ACTUACIÓN NOTARIAL.
EN SINTESIS: El Abogado no puede autenticar ningún documento que no sea para asumir un patrocinio en sede judicial o administrativa, de lo contrario SOLO puede y debe autenticar el Notario. Dra. Roxana Sánchez Boza. Abogada y Notaria Pública. Catedrática U.C.R. Integrante de la Comisión de Notariado del Colegio de Abogados."
mike-o dijo:tiene toda la razon, el reglamento de nuestro futbol no especifica que tenga que ser un notario, PERO LAS LEYES TICAS SI DICEN QUE LAS AUTENTICACIONES DE DOCUMENTOS LEGALES SOLO LOS PUEDE HACER LOS NOTARIOS PUBLICOS, asi que creo, sacando el sentido comun, que la autenticacion la tiene que hacer un notario publico, son nuestras leyes y no veo que alguien pueda romper esa ley..
QUE SE HAGA JUSTICIA, y recuerden que brujas si presento la apelacion a tiempo, al igual que lo mas seguro lo hara la UCR mañana, ya que mañana vence el plazo para apelaciones del partido anterior...
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