Se presenta el caso de que una persona sufrió un accidente de tránsito y como producto del accidente hubo lesiones que la incapacitaron por 8 meses. Al ser accidente de tránsito, el caso lo asume el INS, y el aporte patronal y de la CCSS corre por cuenta de la póliza que cubre el caso en el INS, en este caso la poliza de Seguro Obligatorio ya que el vehículo que la lesionó no tenía seguro voluntario de automóviles. La convaleciente tenía una cuenta con una casa comercial por compra de electrodomésticos a crédito y venía pagando en forma regular la cuota por rebajo directo de la planilla. Cuando ella deja de percibir el salario, se suspenden los rebajos a la casa comercial, sin embargo ella mandaba a pagar las cuotas a ventanilla con el dinero que recibía del INS por concepto de incapacidad. Cuando se agotó el monto de la póliza del INS, ella pasa a la CCSS pero únicamente por atención medica. Obviamente hubo atrasos en los pagos a la casa comercial de los cuales ella advirtió con el fin de evitar inconvenientes. Sin embargo, le fué tramitado el cobro judicial y fue sentenciada a pagar el saldo con intereses y costas legales. Ella logró con ayuda de su familia resolver el problema pero al cabo de dos años de haber resuelto el asunto, las consultas de sus referencias crediticias EN SUGEF le otorgan una categoría que la hace NO APTA para el crédito. Según entendemos, esta condición permanece asi por espacio de 4 AÑOS DESDE QUE LA SUGEF CONOCE DEL CASO. Es eso legal si ya la persona pagó sus deudas ? Que pasa con la gente que no puede asumir las responsabilidades como fiador en caso de que el deudor no pague?