REFERENCIAS CREDITICIAS INCONSTITUCIONAL?

Se presenta el caso de que una persona sufrió un accidente de tránsito y como producto del accidente hubo lesiones que la incapacitaron por 8 meses. Al ser accidente de tránsito, el caso lo asume el INS, y el aporte patronal y de la CCSS corre por cuenta de la póliza que cubre el caso en el INS, en este caso la poliza de Seguro Obligatorio ya que el vehículo que la lesionó no tenía seguro voluntario de automóviles. La convaleciente tenía una cuenta con una casa comercial por compra de electrodomésticos a crédito y venía pagando en forma regular la cuota por rebajo directo de la planilla. Cuando ella deja de percibir el salario, se suspenden los rebajos a la casa comercial, sin embargo ella mandaba a pagar las cuotas a ventanilla con el dinero que recibía del INS por concepto de incapacidad. Cuando se agotó el monto de la póliza del INS, ella pasa a la CCSS pero únicamente por atención medica. Obviamente hubo atrasos en los pagos a la casa comercial de los cuales ella advirtió con el fin de evitar inconvenientes. Sin embargo, le fué tramitado el cobro judicial y fue sentenciada a pagar el saldo con intereses y costas legales. Ella logró con ayuda de su familia resolver el problema pero al cabo de dos años de haber resuelto el asunto, las consultas de sus referencias crediticias EN SUGEF le otorgan una categoría que la hace NO APTA para el crédito. Según entendemos, esta condición permanece asi por espacio de 4 AÑOS DESDE QUE LA SUGEF CONOCE DEL CASO. Es eso legal si ya la persona pagó sus deudas ? Que pasa con la gente que no puede asumir las responsabilidades como fiador en caso de que el deudor no pague?
 
Rexton dijo:
Se presenta el caso de que una persona sufrió un accidente de tránsito y como producto del accidente hubo lesiones que la incapacitaron por 8 meses. Al ser accidente de tránsito, el caso lo asume el INS, y el aporte patronal y de la CCSS corre por cuenta de la póliza que cubre el caso en el INS, en este caso la poliza de Seguro Obligatorio ya que el vehículo que la lesionó no tenía seguro voluntario de automóviles. La convaleciente tenía una cuenta con una casa comercial por compra de electrodomésticos a crédito y venía pagando en forma regular la cuota por rebajo directo de la planilla. Cuando ella deja de percibir el salario, se suspenden los rebajos a la casa comercial, sin embargo ella mandaba a pagar las cuotas a ventanilla con el dinero que recibía del INS por concepto de incapacidad. Cuando se agotó el monto de la póliza del INS, ella pasa a la CCSS pero únicamente por atención medica. Obviamente hubo atrasos en los pagos a la casa comercial de los cuales ella advirtió con el fin de evitar inconvenientes. Sin embargo, le fué tramitado el cobro judicial y fue sentenciada a pagar el saldo con intereses y costas legales. Ella logró con ayuda de su familia resolver el problema pero al cabo de dos años de haber resuelto el asunto, las consultas de sus referencias crediticias EN SUGEF le otorgan una categoría que la hace NO APTA para el crédito. Según entendemos, esta condición permanece asi por espacio de 4 AÑOS DESDE QUE LA SUGEF CONOCE DEL CASO. Es eso legal si ya la persona pagó sus deudas ? Que pasa con la gente que no puede asumir las responsabilidades como fiador en caso de que el deudor no pague?
 
No queda claro, su pregunta es:
a) Es legal que me mantengan el historial crediticio por 4 años
b) Es legal que me hayan "manchado" el historial por un atraso involuntario debido a motivos de fuerza mayor

Si es la a) creo que si, porque asi los bancos, financieras, etc pueden conocer el riesgo de prestarle a cualquier persona el dinero. Es un mecanismo para conocer a los mala paga, lamentablemente el sistema no detalla el motivo del atraso en el pago de las cuotas.
 
Respecto a las categorias de la SUGEF, tristemente es así, te quedas manchado por un tiempo... es el riesgo de comprar al crédito.

Con lo del fiador, es un tema delicado, ya que uno asume una obligación de pagar si el dueño de la deuda no lo hace... yo por eso siempre aconsejo que no fien a NADIE... es mas, depende de la familia que uno tenga, ni a los papás o hermanos, ya que puede quedar uno hasta el cuello, sin querer queriendo y sin derecho a quitarse, ya que si no puede hacer un arreglo de pago, lo van a embargar, ya sea el salario o si tiene bienes a su nombre.

En un trabajo que tuve quería comprar carro y la asociación me prestaba a un interés realmente bueno y condiciones súper ventajosas, pero con la condición de que tuviera dos fiadores de la empresa.

Hable con ellos y les ofrecí a mis papás y no, que no se podía y que además la edad de ambos (próximos a pensionarse) entonces les ofrecí a mis hermanos y no, que por lo menos un fiador de la empresa :oops: y que me quedó? pues no pedir el préstamo ahí, ya que no iba a poner a nadie en el compromiso de fiarme, menos que jamás fiaría a nadie que no sean mis dos hermanos.
 

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