"... After a careful examination of the evidence and arguments presented by the Parties, the Court concludes that the title to sovereignty claimed by Costa Rica over the entirety of Isla Portillos is plausible. It adds that it is not called upon to rule on the plausibility of the title to sovereignty over the disputed territory advanced by Nicaragua..."
Había decidido dejar este tema por agotado, sin embargo, algunos amigos me han solicitado la opinión del caso y manifestado, otros, que se encuentran confundidos por las notas que encuentran en los medios de comunicación.
En primer lugar tenemos que dejar claro que el fallo emitido por la CIJ (Corte Internacional de Justicia) tiene carácter de "interlocutorio" (significa: mientras conversamos), esto es, no toca absolutamente el fondo de la discusión en cuanto lo que hace es delimitar los puntos controvertidos y determinar la aplicabilidad de medidas precautorias o cautelares (que aseguren el estado en que se mantendrán las cosas mientras se resuelve el fondo) solicitadas por una de las partes. Comprendido esto, entendemos que es totalmente absurdo hablar de vencedores o vencidos en esta fase del proceso.
Si analizamos las medidas solicitadas por Costa Rica, las mismas pretendían volver las cosas al estado en que estaban antes de que iniciara el conflicto con nuestro país, es decir, básicamente, sin dragado y sin ocupación del territorio donde Nicaragua pretende haber descubierto el caño original de que tratan los Laudos Alexander. La primera pretensión simplemente no podía tener cabida ya que Nicaragua dentro del ejercicio de su Soberanía sobre el Río San Juan está en todo el derecho de realizar las labores convenientes y necesarias para garantizar el uso y protección que pretenda darle al Río. No ocurre lo mismo en cuanto a lo segundo, habida cuenta de que, precisamente, la ocupación del territorio denunciada por Costa Rica y la pretensión de dominio expresada de facto por Nicaragua, es la que lo convierte en objeto de la controversia o "territorio en disputa". La CIJ, atendiendo a la petición emite un fallo que logra restablecer parcialmente el estado original de las cosas (recordemos que Edén Pastora dijo, luego de la ocupación, que ese sector era "tierra de nadie"); ni los ticos, ni los nicas tenían personal posesionado del lugar, pero ambas partes formalmente (mapas) entendían que eso era territorio de Costa Rica.
El caño supuestamente descubierto y reactivado por Edén Pastora es un hecho consumado, la CIJ determinó que si las obras de dragado ya no iban a tocar ese sector no había necesidad de pronunciarse al respecto (recordemos que hubo preguntas concretas y directas realizadas a Nicaragua en ese sentido). No obstante, podemos ver que el fallo deja aclarado que, mientras ambas partes (Nicaragua y Costa Rica) no pueden mantener personal civil o militar en el territorio en disputa, Costa Rica puede enviar especialistas en temas ambientales, con la Convención de RAMSAR y previa notificación a Nicaragua (notificación nada más, no es que tenga que pedir permiso o ser acompañada por nosotros). Es menester, en este momento, recordar que uno de los medios probatorios aportados por Costa Rica consistió precisamente en un Dictamen de la Convención que afirmaba la posibilidad de daños irreversibles y fatales al medioambiente de continuarse con las labores de dragado dentro del territorio en disputa; ese Dictamen era una prueba fácilmente impugnable por no haber sido realizado in situ, y era materialmente imposible realizarlo de ese modo (in situ) dada la presencia de tropas nicaragüenses que podrían impedirlo argumentando defensa de la soberanía. Por las mismas razones las pruebas costarricenses para sustentar el caso consistían fundamentalmente en tomas aéreas y satelitales, ahora podrán evaluar y hasta cuantificar la magnitud de los daños causados con el corte realizado en el extremo de lo que ellos denominan Isla Calero, más concretamente lo que llaman Isla Portillo.
En conclusión, si bien es cierto no podemos decir que el fallo interlocutorio de la CIJ haya producido ganadores, la posición de Costa Rica es bastante ventajosa ahora para los efectos de demostrar y/o tratar de justificar los términos del Dictamen de la Comisión RAMSAR, para luego establecer incluso montos de indemnización reclamables a Nicaragua por los daños y perjuicios ocasionados sobre su territorio. El fragmento de la Sentencia con que inicié esta nota es bastante claro: Costa Rica demostró plenamente su título de soberanía sobre la totalidad de la Isla Portillo y queda para discusión de fondo únicamente el segmento "avanzado" por Nicaragua, que es ahora, precisamente por esa "avanzada", considerado territorio en disputa. El hecho de que sea a nuestro país a quien le corresponda demostrar la justificación legal de su proceder, y visto que ya nuestros argumentos de hecho y de Derecho han sido agotados en la fase preliminar sin que fueran considerados suficientes para terminar el caso in limine litis, me inclina a pensar en un fallo adverso para Nicaragua que vendrá dentro de unos tres años, acompañado de una condena de indemnización.
A mi juicio sigue siendo Nicaragua quien debe de buscar y forzar una negociación conveniente, alejada de pretensiones insostenibles y caprichos personales que, a la postre, nos van a perjudicar a todos. Ya he comentado (y muchos amigos lo han dicho también) que era más fácil y más barato aceptar la Resolución de la OEA, que en síntesis es lo mismo que ha fallado la CIJ dentro del caso en cuestión.