Ley de protección sexual para menores! Una injusticia para los justos?

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HJ_86

Forero Regular
No sé si la ley se llame asi, la verdad me dio pereza buscar cual número de ley es y cual es el nombre oficial, pero como no es tan relevante para este foro, y además que supongo que la mayoría sabe a cual ley me refiero. Ahí me disculpan si lo puse mal.

Bueno les expondré casos específicos míos para leer sus opiniones a ver que piensan al respecto. Escribiré muchas cosas en plural en casi todo el post, y no es porque hayan sucedido varios casos a la vez, sino que fue más de una vez pero en períodos de tiempo distintos obviamente.

Bueno la cosa es que en el pasado por desgracia he tenido que suspender posibles relaciones bonitas por culpa de esa maldita ley, obviamente soy mayor de edad y quiero aclarar que no es por ser pedófilo, ni nada parecido, ya que son muchachas de 16, 17 años, o sea no tan güilas, ya menos de 15 ahi si no andaría, y tampoco no es que ande buscando adolescentes, simplemente ha pasado el mismo proceso como cuando se conoce una muchacha mayor de edad, igual son cosas que se dan al azar, solo que son personas con diferentes edades.

Siguiendo con el relato, en ese proceso de conocernos y salir, algunas me preguntaban que cuando fuesemos pareja o novios que si yo tendría relaciones con ellas, sé que sonará extraño que sean ellas que me lo pregunten, pero supongo que lo hacían porque estaban extrañadas que un hombre casi no les hablara de sexo.

Yo les respondía que no, porque me daba miedo por la ley, ya que existe la posibilidad de que aparezca un sapo amargado, o que sea tan salado que nos lleguen a descubrir, o cualquier otra posibilidad, y que me tenga que desgraciar la vida llendo a la cárcel por algo que en ningún momento se hace con malicia.

Y ellas preguntaban eso porque imaginense que no eran vírgenes!!, es decir para ellas una relación completa de pareja o noviazgo debería incluir el tener relaciones sexuales, tampoco es que eran unas zorras, sino que para ellas el tener sexo con la pareja era parte escensial de una relación, como en casi toda relación actual de pareja entre mayores de edad.

Yo para tratar de evitar y no ser tan grosero con el rechazo les decia que mejor no, y que esperaríamos hasta que cumplieran 18, y ahí así lo haríamos con toda tranquilidad. Por desgracia aun así se lo tomaron como una ofensa, pensaba que yo no las quería del todo, pero obviamente si las quería, y quería tener relaciones con ellas, pero por miedo a esa ley les decía que no. Y peor se aguevaban más sabiendo que tendrían que esperar como un año o año y medio para aguantarse a tener relaciones sexuales. Todo esto hizo que lo que se tenía entre ellas y yo bajara de calidad, se diluyera, y que ellas se aburrieran y se desilucionaran de mí al punto de ya no querer seguir saliendo. Y lo más doloroso es que después en un caso, al tiempo una se hizo de novio, y fijo deben tener relaciones con su nueva pareja que si tuvo el "valor" de violar la ley. Y uno por tratar de ser justo y evitar problemas, tiene que pagar los platos rotos?! Que injusto! :emot78:

Obviamente estoy a favor de proteger los niños y niñas de los depravados sexuales, pero esa ley necesita modificaciones, porque muchos que no tenemos malicia, ni somos depravados tenemos que sufrir destruyendo ilusiones de uno y otra persona.

Que opinan de esto? es injusto para algunos, o es justa la ley en su totalidad? o cualquier otra opinión.

Ojalá no escriban comentarios que salgan de la línea del tema como... "diay búsquese una mayor de edad!" porque ese no es el punto. Pero igual cualquier opinión es bien recibida!

Gracias por la atención.:eso:
 
Mae, yo no conozco mucho del tema... pero tenia entendido, o por lo menos me lo habían dicho, que un hombre puede tener relaciones sexuales con una joven que tenga más de 16 años, siempre y cuando no sea algo forzado... Por ejemplo... ilógico que un mae de 19 con una guila de 17 vaya a dar al bote por esos 2 años de diferencia... Pero mejor que esto lo conteste un mae que sepa más del tema. Claro, tampoco se puede descriminar, pero ojalá que usted no sea un mae de 35-40 años buscando jovencitas, porque ahí si se puede ver un tanto el morbo y se vería mal.
Es mi opinión personal. Pero si usted tiene unos 20-21 y le cuadra una chamaca de 17, creo que por ese lado no se rompe ninguna ley, a menos que sea algo exigido.
O si no mae, consígase más mayorcitas, mujeres hay muchas al igual que hombres... pero lleve todo con calma, que para todo hay tiempo.
 
Relaciones sexuales con personas menores de edad
Artículo 159.-
Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, quien aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su consentimiento.
Igual pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).


Si no me equivoco la ley se había reformado hace poco tiempo para darle un poco de laxitud con los mayores de 15 años. Sin embargo, recuerdo de mis clases que en la práctica se permite un máximo de diferencia de 5 años entre un individuo y el otro. así que si en cuestión la chica tenía 17 entonces si la otra persona tiene 22 no hay mayor preocupación de por medio. La ley se creó por obvias razones, y se creó en el contexto de que en la inmensa mayoría de las veces, es el mayor de edad quien se está aprovechando de la ignorancia del menor de edad.


Por otra parte, cabe destacar de paso el Delito de Corrupción


Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, siempre que no constituya un delito más grave, quien promueva o mantenga la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, ejecutando o haciendo ejecutar a otro u otros, actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta en participar en ellos o en verlos ejecutar.
La misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de tal índole, aunque las personas menores de edad lo consientan.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).

Así que ya saben... nada de porno para los menores de edad... (al menos no con un mayor de edad a la par o como evidente suplidor del material). Mucho menos hablar de cualquier otra cosa.


Así que en la práctica, la mayoría de nuestros jóvenes pueden empezar a explorar abiertamente su sexualidad hasta los 18 años, pésimo panorama si tomamos en cuenta el paupérrimo estado de la educación sexual en el país, asupiciado por la iglesia católica y el conservadurismo y mojigatería predominante en nuestra sociedad.
 
Mae, yo no conozco mucho del tema... pero tenia entendido, o por lo menos me lo habían dicho, que un hombre puede tener relaciones sexuales con una joven que tenga más de 16 años, siempre y cuando no sea algo forzado... Por ejemplo... ilógico que un mae de 19 con una guila de 17 vaya a dar al bote por esos 2 años de diferencia... Pero mejor que esto lo conteste un mae que sepa más del tema. Claro, tampoco se puede descriminar, pero ojalá que usted no sea un mae de 35-40 años buscando jovencitas, porque ahí si se puede ver un tanto el morbo y se vería mal.
Es mi opinión personal. Pero si usted tiene unos 20-21 y le cuadra una chamaca de 17, creo que por ese lado no se rompe ninguna ley, a menos que sea algo exigido.
O si no mae, consígase más mayorcitas, mujeres hay muchas al igual que hombres... pero lleve todo con calma, que para todo hay tiempo.

Gracias Ronnyvar por ser el primero en opinar. Bueno yo no es que ande buscando menores, como decía en el otro post, pero como uno no sabe si se puede volver a dar la oportunidad, pues sería injusto. Igual yo trataría buscar mayores, pero uno no puede manejar el destino de las cosas. Y tampoco es que ande desesperado por una guila! jeje! Mas que todo quiero presentar el problema y ver que opinan, no es que ande buscando una solución a mis situaciones! jeje! pero pura vida por el comentario!:eso:
 
Relaciones sexuales con personas menores de edad
Artículo 159.-
Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años, quien aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años y menor de quince años, por la vía oral, anal o vaginal, con su consentimiento.
Igual pena se impondrá si la acción consiste en la introducción de uno o varios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal.
La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años, y el agente tenga respecto de esta la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).


Si no me equivoco la ley se había reformado hace poco tiempo para darle un poco de laxitud con los mayores de 15 años. Sin embargo, recuerdo de mis clases que en la práctica se permite un máximo de diferencia de 5 años entre un individuo y el otro. así que si en cuestión la chica tenía 17 entonces si la otra persona tiene 22 no hay mayor preocupación de por medio. La ley se creó por obvias razones, y se creó en el contexto de que en la inmensa mayoría de las veces, es el mayor de edad quien se está aprovechando de la ignorancia del menor de edad.


Por otra parte, cabe destacar de paso el Delito de Corrupción


Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, siempre que no constituya un delito más grave, quien promueva o mantenga la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, ejecutando o haciendo ejecutar a otro u otros, actos sexuales perversos, prematuros o excesivos, aunque la víctima consienta en participar en ellos o en verlos ejecutar.
La misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de tal índole, aunque las personas menores de edad lo consientan.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).

Así que ya saben... nada de porno para los menores de edad... (al menos no con un mayor de edad a la par o como evidente suplidor del material). Mucho menos hablar de cualquier otra cosa.


Así que en la práctica, la mayoría de nuestros jóvenes pueden empezar a explorar abiertamente su sexualidad hasta los 18 años, pésimo panorama si tomamos en cuenta el paupérrimo estado de la educación sexual en el país, asupiciado por la iglesia católica y el conservadurismo y mojigatería predominante en nuestra sociedad.

x18999 gracias por ilustrar el tema, con los artículos de la ley! y Gracias por opinar! mae y dijiste un punto clave, creo que la ley es excelente para el objetivo que fue hecha como ud lo dice, porque la inmensa mayoría de veces es porque el mayor de edad quiere aprovecharse del o la menor. Y existe por desgracia una minoría de casos como el mío, que tenemos obedecer la ley aunque no tengamos malas intenciones, y se tenga que romper ilusiones y que baje la calidad de vida de las personas involucradas, en mi caso tal vez con una si hubiese sido posible porque le llevaba 4 años, aunque aun asi no me arriesgé y a otra le llevaba 6 años!

Y aquí entra otro tema... será la edad un parametro? yo nunca he estado de acuerdo con eso, a mi me cae mal cuando la gente juzga tanto a hombres como mujeres la madurez que tenga esa persona por la edad, hay muchachas de 15 , 16 años mucho más maduraz que algunas de 18, 20, 25 años, al igual que los hombres, hay maes de 18, 20 años mucho mas maduros que maes de 30, es decir para m la edad no es parametro! he conocido a muchachas mayores de 18 tan tontillas con el perdoón de las mujeres, que los maes andan con ellas, se las coj... y jalan! y solo las utilizaron! y eso pasa mucho! y con muchachas de 25, 26, 27 incluso de 30!! entonces?? donde esta ahí que son mayores de edad!! igual se aprovechan sin importad la edad!

Sonará extraño, pero para mi eso deberia hacerse como con un exámen psicológico, si una mujer manifiesta inocencia, y se comprueba que el mae se aprovecho de eso, entonces que lo juzgen, pero si se comprueba que la mujer es madura, y aun siendo menor de edad (que de esas hay muchas), eso quiere decir que ella sabe lo que hace y que el hombre no debe ser juzgado porque no se está aprovechando.

Y aunque es cierto que la ley es para proteger a los menores inocentes de los aprovechados y bien por eso, sin embargo quería exponer que por desgracia, como un efecto secundario, unos pocos, como lo fui yo, salimos pagando cosas y podríamos pagar cosas que no necesariamente sea porque las debamos. entonces por eso el título de mi tema es un injusticia para los que somos justos y honestos.

Ni modo es la realidad, pero quisieria seguir leyendo que opina mas gente!
 
a un compa mio la ex novia q tenia 17 años lo tuvo amenazado 1 año entero con sobornos para no demandarlo le pedia plata todos los meses.... la wililla esa mas jugada y pos di como es algo comun el mae se saco fotos con la wila personales en la vara... al tiempo ella lo amenazo con demandarlo con esas fotos, el mae busco ayuda legal y aun asi le dijeron q no hiciera mucho mate llevaba las de perder
 
por Dios hay dem mujeres en la calle. no se meta con ninguna menor de edad.
es muy facil y se evita un gran dolor de cabeza.

creame , no se va a morir por eso.
 
bien dice el dicho "el que con niños se acuesta amanece orinado". Tengo un conocido que trabaja en un juzgado penal, y el mae me conto como se resuelve en la mayoria de casos esas acusaciones, basicamente siempre se le cree al menor, si el mae o la mae dice: "me toco aqui y me hizo esto" pues no hay mucho que hacer. Mejor evitarse broncas, ademas a nivel de sexo una carajilla de esas siempre es un mal polvo, mejor las mayorcitas.
 
bien dice el dicho "el que con niños se acuesta amanece orinado". Tengo un conocido que trabaja en un juzgado penal, y el mae me conto como se resuelve en la mayoria de casos esas acusaciones, basicamente siempre se le cree al menor, si el mae o la mae dice: "me toco aqui y me hizo esto" pues no hay mucho que hacer. Mejor evitarse broncas, ademas a nivel de sexo una carajilla de esas siempre es un mal polvo, mejor las mayorcitas.

Jeje! si tiene razón, jeje sin embargo me están mal interpretando, yo no es que quiera hacerlo con una chica menor de edad, o que lo ande buscando, sino que mas bien hice todo lo que ustedes me han estado recomendando! evitarlo!

Mi punto es que es una injusticia en mi caso, porque yo no me refiero a que es solo sexo, porque si fuera por solo sexo a mi no me importaria abstenerme de las menores! de hecho por lo mismo a esas chicas les propuse esperar a sus 18! Más que todo es que a causa de esa ley se me han venido abajo posibles relaciones de pareja o posibles noviazgos, es decir que injusto que por una ley se tenga que terminar algo bonito que se haya construido, que se tenga que terminar con una ilusión, o en otros caso que se tenga que terminar con la pareja ya formada a causa de eso.

Gracias a todos los que ha comentado! igual otros sigan opinando si gustan!
 
Y aquí entra otro tema... será la edad un parametro? yo nunca he estado de acuerdo con eso, a mi me cae mal cuando la gente juzga tanto a hombres como mujeres la madurez que tenga esa persona por la edad, hay muchachas de 15 , 16 años mucho más maduraz que algunas de 18, 20, 25 años, al igual que los hombres, hay maes de 18, 20 años mucho mas maduros que maes de 30, es decir para m la edad no es parametro! he conocido a muchachas mayores de 18 tan tontillas con el perdoón de las mujeres, que los maes andan con ellas, se las coj... y jalan! y solo las utilizaron! y eso pasa mucho! y con muchachas de 25, 26, 27 incluso de 30!! entonces?? donde esta ahí que son mayores de edad!! igual se aprovechan sin importad la edad!

Sonará extraño, pero para mi eso deberia hacerse como con un exámen psicológico, si una mujer manifiesta inocencia, y se comprueba que el mae se aprovecho de eso, entonces que lo juzgen, pero si se comprueba que la mujer es madura, y aun siendo menor de edad (que de esas hay muchas), eso quiere decir que ella sabe lo que hace y que el hombre no debe ser juzgado porque no se está aprovechando.

Y aunque es cierto que la ley es para proteger a los menores inocentes de los aprovechados y bien por eso, sin embargo quería exponer que por desgracia, como un efecto secundario, unos pocos, como lo fui yo, salimos pagando cosas y podríamos pagar cosas que no necesariamente sea porque las debamos. entonces por eso el título de mi tema es un injusticia para los que somos justos y honestos.

Ciertamente no cuestiono que pueden haber relaciones auténticas y con mucha transparencia, pero en general en estas situaciones son por mucha la minoría.

Los problemas de lo que estás planteando se pueden ver desde diversos puntos de vista:

- En el mundo occidental, se fija generalmente una edad a partir de la cual se asume que las personas en general son responsables de sus propios actos. Esa edad es 18, 20 ó 21 años dependiendo del país (agradecería si alguien conoce otra edad que la aporte). Hasta donde tengo entendido, esta edad es arbitraria (dado que nunca he visto alguna clase de estudio de población donde se evidencie un cambio en el comportamiento general de la población o algo por el estilo). El punto es que la edad se pone y ya. Es iluso pensar que de un día para otro un adolescente ya es un adulto, pero así es la ley. Así que a como habrá adolescentes muy maduros, habrá adultos jóvenes muy inmaduros. Todo es una distribución empíricamente estadística.

- Las leyes se hacen para que se puedan aplicar a la generalidad de las situaciones, y se hace interpretación de las mismas en casos especiales. Es impráctico (aparte de increíblemente costoso) tratar de hacer una ley que evalúe individualmente a cada sujeto a ser sancionado. Imagina cuánto podría costarle a un país, por ejemplo, el hacer un examen psicológico completa a cada pareja de menor/mayor de edad con tal de certificar que no hay una situación de abuso o potencial abuso de por medio. En la práctica sería casi imposible.

- Como otro forero lo apuntó, muchos adolescentes "maduros" también son muy "jugados". Esto porque aún muchos ya han desarrollado cierto nivel de "astucia" pero aún carecen de cierta adaptación a las reponsabilidades sociales que se adquieren cuando uno tiene que velar por uno mismo cuando ya es mayor de edad. Y esto quiere decir que van a aprovechar alguna oportunidad para sacar provecho de su situación. De hecho es más probable que a la larga te hubiesen querido sacar algún beneficio secundario antes de pasar completamente tranquilos. Así es la realidad de la vida. Puede que tu caso haya sido diferente, pero esa no es la norma.

- Lo que apunta otro forero también es cierto. Por mucho las adolescentes son terriblemente inexpertas sexualmente hablando. A menos que lo suyo sea "enseñar", sinceramente la calidad del sexo es inferior.

Cualquier ruptura siempre duele, pero no hay que precipitarse. A la larga es mejor no meterse en problemas. Es mejor para uno como mayor de edad andar lejos de menores. Se ahorra en salud y la calidad de la relación es mejor en términos generales. No tiene que andar cuidándose de papás celosos ni de berrinches de chiquillos. Busca gente de tu propia edad, vas a ver que cuando encuentres a alguien las cosas irán mejor.
 
Las relaciones sexuales consentidas con una persona de 15 a 17 años no están prohibidas, excepto que sean pagadas (prostitución) o se utilice el engaño o la intimidación.

El problema es que una menor puede sentirse afectada de alguna manera y acusar al maje de abusos o violación diciendo que fue amenazada o coaccionada.

También si le saca fotos desnuda a la menor de 15 a 17 años puede ser acusado por posesión de pornografía infantil (eso no está en la ley que cito, fue una reforma posterior).

Ley Contra la Explotación Sexual Comercial de las personas menores de edad
Ley No. 7899 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 159 del 17 de agosto de 1999
ARTICULO UNICO.-Refórmense los artículos 156, 159, 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 172, 173 y 174 del Código Penal de la República de Costa Rica, Ley No. 4573, de 4 de mayo de 1970. Los textos dirán:
Violación
Artículo 156.- Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal, por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea menor de doce años
2) Cuando la víctima sea incapaz o se encuentre incapacitada para resistir.
3)Cuando se emplee la violencia corporal o intimidación. La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos.
Relaciones sexuales con personas menores de edad
Artículo 159.- Quien, aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de cualquier sexo, mayor de doce años y menor de quince, aún con su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años. Igual pena se impondrá si la acción consiste en introducir, por vía vaginal o anal uno o varios dedos u objetos. La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando la víctima sea mayor de doce años y menor de dieciocho, y el agente tenga respecto de ella la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana consanguíneos o afines, tutor o guardador.
Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad
Artículo 160.- Quien pague a una persona menor de edad de cualquier sexo o prometa pagarle o darle a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza, para que ejecute actos sexuales o eróticos, será sancionado:
1) Con pena de prisión de cuatro a diez años si la persona ofendida es menor de doce años
2) Con pena de prisión de tres a ocho años si la persona ofendida es mayor de doce años, pero menor de quince
3) Con pena de prisión de dos a seis años si la persona ofendida es mayor de quince años, pero menor de dieciocho
Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Artículo 161.- Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.
La pena será de cuatro a diez años en los siguientes casos:
1) Cuando la persona ofendida sea menor de doce años
2) Cuando el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
3) Cuando el autor sea ascendiente, descendiente, hermano por consanguineidad o afinidad, padrastro o madrastra, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima
4)Cuando el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentezco.
Abusos sexuales contra personas mayores de edad
Artículo 162.- Si los abusos descritos en el artículo anterior, se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años.
La pena será de tres a seis años en los siguientes casos:
1) Cuando el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación.
2) Cuando el autor sea ascendiente, descendiente, hermano por consanguineidad o afinidad, padrastro o madrastra, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
3) Cuando el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco
Corrupción
Artículo 167.- Quien promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz o la mantenga en ella, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. la misma pena se impondrá a quien utilice a personas menores de edad o incapaces con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos, públicos o privados, de tal índole. Para los efectos de este artículo, se entiende por corrupción:
1) Ejecutar actos sexuales o eróticos ante personas menores de edad o incapaces
2) Hacer ejecutar a otros, actos sexuales o eróticos, en presencia de personas menores de edad o incapaces
3) Hacer participar, en actos sexuales o eróticos, a personas menores de edad o incapaces en presencia de otros
Corrupción agravada
Artículo 168.- En los casos del artículo anterior, la pena será de cuatro a diez años de prisión:
1) Si la víctima es menor de doce años
2) Si el hecho se ejecuta con propósitos de lucro
3) Si el hecho se ejecuta con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción
4) Si el autor es ascendiente, descendiente o hermano por consanguineidad o afinidad, padrastro, madrastra, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
5) Si el autor se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
Proxenetismo
Artículo 169.- Quien promueva la prostitución de personas de cualquier sexo o las induzca a ejercerla o las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será sancionado con la pena de prisión de dos a cinco años. la misma pena se impondrá a quien mantenga en servidumbre sexual a otra persona.
Proxenetismo agravado
Artículo 170.- La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando se realice una de las acciones previstas en el artículo anterior y concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias:
1) Si la víctima es menor de dieciocho años
2) Si media engaño, violencia, abuso de autoridad, situación de necesidad de la víctima o cualquier medio de intimidación o coacción
3) Si quien realiza la acción es ascendiente, descendiente, hermano o hermana por consanguineidad o afinidad, cónyuge o persona que se halle ligado en relación análoga de convivencia, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
4) Si quien realiza la acción se prevalece de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no vículo de parentesco.
Rufianería
Artículo 171.- Quien coactivamente se haga se haga mantener, aunque sea en forma parcial, por una persona que ejerza la prostitución, explotando las ganacias provenientes de tal actividad, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años. La pena será:
1) Prisión de cuatro a diez años, si la persona ofendica es menor de doce años
2) Prisión de tres a nueve años, si la persona ofendida es mayor d edoce años, pero menor de dieciocho
Trata de personas
Artículo 172.- Quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para que ejerzan la prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral, será sancionado con pena de prisión de tres a seis años. la pena será prisión de cuatro a diez años, si media alguna de las circunstancias enumeradas en el proxenetismo agravado
Fabricación o producción de pornografía
Artículo 173.- Quien fabrique o produzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad o su imagen, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años.
Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien comercie, transporte o ingrese en el país ese tipo de material con fines comerciales
Difusión de pornografía
Artículo 174.- Quien comercie, difunda o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años​
 
Sobre la reforma

Pac-man, los artículos en cuestión son ahora parte integral del Código Penal, comprendiendo el Título III que abarca todo lo que son delitos sexuales. Los artículos están actualizados en mi post (se actualizaron en 2007).

Si quieren ver más, pueden hacerlo aquí. Inicia a partir del artículo 156.

Saludos
 
En concreto es el
TITULO III
DELITOS SEXUALES
SECCION I
Violación, Estupro, y Abuso Deshonesto

Con respecto a la difusión tenencia de pornografía con menores dice:
Fabricación, producción o reproducción de pornografía
Artículo 173.-

Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad, su imagen y/o su voz.

Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material con fines comerciales.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).

Ficha del artículo

Tenencia de material pornográfico

Artículo 173 bis.-

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien posea material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad, ya sea utilizando su imagen y/o su voz.”

(Así adicionado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
Ficha del artículo
Difusión de pornografía ARTÍCULO 174.-

Quien comercie, difunda o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años. La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad o donde se utilice su imagen, o lo posea para estos fines". (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7899 de 3 de agosto de 1999, y posteriormente adicionado el párrafo segurndo por Ley N° 8143 de 5 de noviembre del 2001)​
 

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