Acerca de lo del servicio de agua, tengo entendido que a menos que en el contrato de alquiler se indique lo contrario, este debe ser cancelado por el propietario de la vivienda. Para que lo tenga que pagar el inquilino esto debe ser indicado de común acuerdo con el dueño.
Acerca de los inquilinos que no pagan ya se saben que la Ley de Arrendamientos es sumamente permisiva en estos casos, y la lentitud con esos trámites son manejados en el Juzgado benefician al inquilino deudor, ya que al final el dueño le va bien con que abandone la casa, pretender el pago de los alquileres atrasados es una utopía.
En uno de esos casos, después de poner la demanda de deshaucio y ver que duraron más de un mes y ni tan siquiera le había llegado una notificación al inquilino, tomé la decisión de hacerle la vida imposible hasta que se fuera por su propia voluntad, como se puso agresivo cuando pedí hacer una inspección a la casa, llegué junto con la policía a realizarla, averigué que no había pagado el agua, y por medio de un contacto que tenía en la muni mandé a que le cortaran el servicio, como no tenía para pagar todos los recibos pendientes, como a la semana de estar sin agua terminó jalando.
Está bien ser flexible en cuanto a atrasos pequeños, pero ya cuando el inquilino, tras de que debe, se pone a amenazar y afirmar que el deshaucio que puse va a durar toda la vida, y el va a seguir viviendo sin pagar, es necesario tomar medidas más drástricas.