Ojo
Muchachos me gustaría dar mi opinión legal al respecto:
Si bien al parecer el forero que consulta RECONOCE la existencia de la deuda, y de acuerdo a las reglas de prescripción y a la información por él brindada aún existe probabilidad de cobro, hay dos cosas importantes que se deben considerar, ambas de acuerdo a la voluntad real del consultante. Explico:
1. Si la intención es PAGAR lo adeudado, de acuerdo a lo establecido en la ley, jurisprudencia y doctrina, el acreedor debe informar al deudor sobre la permuta del derecho que ostenta; dicho en otros términos, si la entidad A prestó el dinero y transfiere la cartera de pasivos a la entidad B para que ésta tramite el cobro, A y B de manera conjunta deben informar al deudor que en lo sucesivo, será B quien realice las gestiones de recuperación. De no hacerlo, por sentido común se denotan dos posibilidades: 1ro que se haya hecho un estudio de factibilidad de cobro y se determine la imposibilidad de recuperación, en cuyo caso, razón lleva el compañero que mencionó la intención única de extender el plazo prescriptivo; 2do, se denota un grado de informalidad que podría ser SOLO INDICIO de cierta informalidad -por no decir irregularidad- en toda la situación y proceder de la entidad que ahora le gestiona el cobro.
2. Si la intención es NO PAGAR lo adeudado, lo conveniente es que no existan bienes ni salario susceptibles de embargo. En este caso, la entidad crediticia realiza el estudio de posibilidades de recuperación, y al no existir bienes, cuentas bancarias ni salario embargable, considerará lo infructífero del procedimiento de cobro, y procede entonces realizar actos de presión para generar una situación de derecho que les legitime a ejercer el cobro en vía judicial posteriormente, cuando el deudor cuente con bienes o recursos embargables.
Vuelvo y repito con el tema de cobros: De existir voluntad de pagar lo adeudado, y logrando verificar la formalidad y legitimación de la empresa que le está compeliendo al pago amparada a la ley, le recomiendo se apersone a gestionar un arreglo de pago. De no encontrar dicha formalidad, le recomiendo verificar con la entidad crediticia original la situación de su deuda, pero en ningún momento realice ninguna erogación de dinero, ni firme documento alguno sin tener documentada certeza de quién es el verdadero y actual acreedor.
Suerte!