la renuncia servicios profesionales es igual que asegurado, debe uno dar preaviso?
Si su contrato es por servicios profesionales (y de hecho existe un contrato firmado por Usted y la empresa que lo contrató), en él debe decir las condiciones por las cuales se puede dar por terminado el contrato unilateralmente, y además, debería establecer las sanciones impuestas ante el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes.
Si Usted NO firmó ningún contrato específico, entonces Usted fue contratado como empleado común, lo que configura un fraude laboral ante la CCSS. (Muchos patronos recurren a esta figura -aunque ilegal- para ahorrarse las cargas sociales). Si es así, simplemente ponga la renuncia por escrito indicando más o menos lo siguiente:
"... deseo hacer de su conocimiento, que dado que se ha cumplido a satisfacción con la labor contratada, considero mi contrato laboral por servicios profesionales como finiquitado de acuerdo a lo pactado..."
El patrono o la empresa le puede decir que está loco o qué... que no hay tal que tiene que darle preaviso, o que tal o cual cosa... entonces Usted le contesta que bajo ese punto de vista, Usted prefiere que sea el Ministerio de Trabajo el que determine si se ha cumplido con el contrato de trabajo en todas sus extensiones.... a lo que la empresa preferirá evitar eso porque automaticamente se sabrá que hubo evasión de obligaciones con la CCSS.