Donación de finca a Esposa

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Aikiu
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Hola compañer@s.

Un esposo tiene una finca (donada por su padre) y se la dona a su esposa. Si en un futuro decidieran divorciarse; el bien que él donó se podría considerar bien ganancial?
 
muy buena pregunta, siendo legalista no seria un bien ganancial ya que no son Bienes Gananciales los siguientes: Los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito, los comprados con valores propios de los cónyuges destinados a ello en capitulaciones matrimoniales, aquellos cuya causa de adquisición precedió al matrimonio, y los bienes adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges.

La donación es una adquisición de un bien a titulo gratuito, por lo que no seria un bien ganancial, como nota aparte pero dentro del mismo tema : le comento que popularmente se tiene la creencia que las donaciones no pagan impuestos de traspaso o pagan menos impuestos esto es falso, paga lo mismo que una compraventa , por lo que dependiendo del caso es mejor usar la figura de la donación solo para casos muy específicos.
 
muy buena pregunta, siendo legalista no seria un bien ganancial ya que no son Bienes Gananciales los siguientes: Los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito, los comprados con valores propios de los cónyuges destinados a ello en capitulaciones matrimoniales, aquellos cuya causa de adquisición precedió al matrimonio, y los bienes adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges.

La donación es una adquisición de un bien a titulo gratuito, por lo que no seria un bien ganancial, como nota aparte pero dentro del mismo tema : le comento que popularmente se tiene la creencia que las donaciones no pagan impuestos de traspaso o pagan menos impuestos esto es falso, paga lo mismo que una compraventa , por lo que dependiendo del caso es mejor usar la figura de la donación solo para casos muy específicos.

Muchas gracias por la respuesta tan completa ;). Ahora me surge otra duda: Si el esposo le hubiera vendido la finca a la esposa, entonces ahora si se convertiría esa propiedad en un bien ganancial?
 
Yo diría que no es ganancial, porque efectivamente se adquirió a título gratuito, pero no ganancial de su esposa, no suya. Ella adquirió la finca a título gratuito, por lo tanto es de ella y solamente de ella.

Y como dijeron atrás, la donación se debería utilizar únicamente cuando efectivamente es así, puede traer problemas luego, como lo que le pasa a usted en este momento.

Si no fue donada en la realidad, sino que su esposa le pago algo por la finca, tiene que demostrarlo para que se considere ganancial, pero si de verdad fue que usted le donó la finca a su esposa, despidase de ese bien, es completamente de su esposa.
 
No concuerdo con ninguno, si usted de fue de pollo a donarle la donacion suya a su esposa, puede que no entre entre los gananciales a ella, pero lo peor que puede pasar es que como usted realizo esa pollada, y lo demuestra ante el juez de familia, que actuo por otras razones, obligaciones u otros, el juez le puede dar la razon, lo que necesita es un abogado.
 
Muchas gracias por la respuesta tan completa ;). Ahora me surge otra duda: Si el esposo le hubiera vendido la finca a la esposa, entonces ahora si se convertiría esa propiedad en un bien ganancial?

Si, si el esposo le hubiera vendido la finca si seria un bien ganancial, tiene que verificar bajo que figura se traspaso el bien inmueble, sale en una certificación literal que puede sacar en el Registro nacional

abogadoesquivel
No concuerdo con ninguno, si usted de fue de pollo a donarle la donacion suya a su esposa, puede que no entre entre los gananciales a ella, pero lo peor que puede pasar es que como usted realizo esa pollada, y lo demuestra ante el juez de familia, que actuo por otras razones, obligaciones u otros, el juez le puede dar la razon, lo que necesita es un abogado.
Es un argumento que se puede usar pero es muy subjetivo al juez, por eso en mi comentario agregue que " siendo legalistas" (en palabras cristianas apegado a la ley), efectivamente concuerdo con el colega Esquivel que es necesaria la representación de un abogado.


saludos
 
No concuerdo con ninguno, si usted de fue de pollo a donarle la donacion suya a su esposa, puede que no entre entre los gananciales a ella, pero lo peor que puede pasar es que como usted realizo esa pollada, y lo demuestra ante el juez de familia, que actuo por otras razones, obligaciones u otros, el juez le puede dar la razon, lo que necesita es un abogado.

Me podrias dar EJEMPLOS de: ¿Por qué otras razones, obligaciones u otros, el juez puede dar la razón?

Gracias por la respuesta.
 
Por pruebas, donde ambas partes casados estuvieron de acuerdo, ejm, Credomatic, lo persigue a usted y decide donar el derecho a su doña, presenta notas de cobro y otras ademas de prueba testimonial que usted solicite el juez le pregunta eso a ella, y tiene que ser muy agil para que le mienta al juez, asi mas o menos
 

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