Dudas sobre la ley del inquilinato

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Lole
  • Start date Start date
Necesito que alguien me ayude con los siguientes asuntos sobre la ley del inquilato:
*El 17 de este mes el arrendador nos dijo que teniamos un mes para desalojar ya que el vendio la casa y de acuerdo a lo que el nos dijo la persona que compro la casa no quiere inquilinos, en realidad solo tenemos un mes para desalojar o disponemos por ley de mas tiempo? Ademas podemos pedir el numero telefonico de la persona que compro o no tenemos derecho de hacerlo?
*De acuerdo a una persona que conozco me dijo que tenemos 3 meses para desalojar y que esos 3 meses no los tenemos que pagar, ya que son meses de gracia para que nosotros guardemos el dinero para el deposito y el primer mes de renta de nuestra nueva casa. Es esto cierto??
La ley nos desampara a los arrendatarios con respecto al tema del desalojo por venta o traspaso?
 
Lole dijo:
Necesito que alguien me ayude con los siguientes asuntos sobre la ley del inquilato:
*El 17 de este mes el arrendador nos dijo que teniamos un mes para desalojar ya que el vendio la casa y de acuerdo a lo que el nos dijo la persona que compro la casa no quiere inquilinos, en realidad solo tenemos un mes para desalojar o disponemos por ley de mas tiempo? Ademas podemos pedir el numero telefonico de la persona que compro o no tenemos derecho de hacerlo?
*De acuerdo a una persona que conozco me dijo que tenemos 3 meses para desalojar y que esos 3 meses no los tenemos que pagar, ya que son meses de gracia para que nosotros guardemos el dinero para el deposito y el primer mes de renta de nuestra nueva casa. Es esto cierto??
La ley nos desampara a los arrendatarios con respecto al tema del desalojo por venta o traspaso?

En primer lugar, en CR a todos nos gusta jugar de abogados, de médicos, de ingenieros, de entrenadores de fútbol, etc. Es por eso que todo el mundo pontifica de todo lo que le da la gana... Eso que te dijeron de los 3 meses es una solemne CABALLADA. Por nada del mundo dejés de pagar, porque te desahucian...

Ahora, si hay un nuevo dueño, y ese dueño no quiere inquilinos, ESE ES SU PROBLEMA, no tuyo. Cuando esa persona compró la casa, ya la casa tenía un inquilino (vos) y el debe aguantarte. Vos no tenés porque irte, si vos no querés... El contrato sigue tal y como estaba con el dueño anterior, solo que ahora con el nuevo dueño.

OJO! Mientras no te hagan una notificación formal, y te enseñen una certificación registral que diga que el nuevo dueño es fulanito, vos tenés que seguirle pagando al antiguo dueño. Si no te recibe la plata, debés hacerle un deposito judicial de los alquileres, porque sino después te desahucian...
 
Necesito ayuda,x favor

Mi pregunta es, que si uno debe pagar la pintura de la casa,con el deposito. y cuanto tiempo tiene uno,para desocupar la casa después de que se la piden,xq a mi solo me están dando un mes de tiempo,y yo siento que eso es muy poco. Mandeme algún documento donde diga lo que se debe pagar con el deposito,para salir de dudas,muchas gracias de antemano.
 
ARTICULO 34.- Reparaciones necesarias.
Sin derecho a elevar por ello la renta, el arrendador está obligado
a reparar cuanto sea necesario, a fin de conservar la cosa en buen estado
para el uso al que ha sido destinada, a menos que el deterioro sea
imputable al arrendatario o que, por esta ley o convenio, le corresponda
repararlo al arrendatario.
El arrendatario deberá comunicar de inmediato al arrendador, la
urgencia de efectuar las reparaciones necesarias para evitar daños mayores
al bien.
mejoras que puedan ser retiradas sin menoscabo de la edificación.

ARTICULO 37.- Mejoras y reparaciones del arrendatario.
El arrendador debe pagar las mejoras y las reparaciones efectuadas
por el arrendatario sólo si en el contrato o, posteriormente, lo autorizó
por escrito a realizarlas y se obligó a pagarlas o en el caso del artículo
35 de esta ley.
Las mejoras y las reparaciones realizadas por el arrendatario
quedarán en beneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario, o de
mejoras que puedan ser retiradas sin menoscabo de la edificación.
ARTICULO 92.- Garantía y pago anticipado.
El arrendatario no puede ser obligado a pagar, anticipadamente, más

de una mensualidad de la renta ni a rendir garantía por una suma mayor de
una mensualidad.
Toda obligación contraria a esta norma es nula de pleno derecho.
eSPERO QUE LE QUEDE CLARO USTED NO ESTA OBLIGADO A PAGAE DEL DEPOSITO PINTURA DE LA CASA EL DEPOSITO ES UNICAMENTE PARA PAGO DE DEUDAS QUE PODRIAN QUEDAR POR RECIDOS DE LUZ AGUA Y DAÑOS OCASIONADOS FORTUITAMENTE AL INMUEBLE
 

Se acaba de postear

Nuevos temas

Últimas Noticias de Costa Rica

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 398 59,8%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 267 40,2%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

En tendencia

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba