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Efectivamente yo nunca he escuchado de la existencia de sanción al incumplir la norma... Lo más que podría pasar es que ordenen exhumar el cuerpo y se ordene llevarlo a un cementerio, como el Cementerio Calvo, donde entierran a los que no tienen donde ser depositados.NO se puede. Se llenarían las urbanizaciones de "cementerios". El artículo 329 de la Ley General de Salud indica que la inhumación (es decir enterrar) cadáveres solo se puede hacer en cementerios.
Artículo 329.-
La inhumación y cremación de cadáveres y de restos humanos, sólo podrá efectuarse en cementerios y crematorios, respectivamente, autorizados por la administración de salud y previo cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias.
Las exhumaciones de cadáveres, deberán asimismo, ser autorizadas por la autoridad de salud competente, salvo cuando se debe proceder por orden judicial.
No se prevé en ese artículo una sanción al que infringiere dicha disposición.
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