Plazo y Forma de las Liquidaciones

Es sorprendente, lamentable... pero cierto.... la ley laboral es la que más se aleja entre lo escrito y la realidad:

Opiniones sobre este caso:

Actualmente me he enterado de varias empresas que han hecho despidos masivos, pero a la hora de pagar la liquidación, están ofreciendo pagarlas fraccionadamente, como propuesta de pago, si las personas no aceptan, entonces "que las vaya a pelear". Que opinan? Así o más descarados?

Otro detalle (y si encuentran otro sustento legal les pido hacerlo saber):

La ley otorga hasta el 20 de diciembre para pagar el aguinaldo, entonces están tomando esa norma a su favor y ofrecen pagar los aguinaldos (los correspondientes en liquidaciones), hasta antes de esa
fecha...
Yo he revisado, buscado y demás, pero efectivamente no parece haber una distinción entre el pago del aguinaldo en cuanto liquidaciones... lo que en primera instancia les daría permiso de usar la ley a su conveniencia.... Pero como dije antes, si alguien conoce una normativa al respecto, sería genial si la compartiera


Que les parece????
 
Hola,

Lo que dice el código de trabajo, es que, todo colaborador tiene derecho a que se le paguen sus prestaciones (aguinaldo,vacacones y preaviso y cesantía si fuese el caso) el mismo día que deja de laborar para la empresa. Ahora esos 30 días que se dan las empresas como máximo de tiempo para pagar las liquidaciones es un tiempo que ha surgido como costumbre, pero este tiempo de 30 días no es de ley, como digo se debe de pagar el mismo día que cese las labores para la empresa.
El pago de aguinaldo sin romper la relación laboral hay tiempo hasta el 20 de diciembre, no así el aguinaldo que debe de pagar en una liquidación laboral.
Si el patrono no paga el aguinaldo, si se atrasa o lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones del contrato, igual para el pago de prestaciones dentro del margen de tiempo permitido o coherente.

Ojala te ayude mi comentario.
 
MARIELOS dijo:
Hola,

Lo que dice el código de trabajo, es que, todo colaborador tiene derecho a que se le paguen sus prestaciones (aguinaldo,vacacones y preaviso y cesantía si fuese el caso) el mismo día que deja de laborar para la empresa. Ahora esos 30 días que se dan las empresas como máximo de tiempo para pagar las liquidaciones es un tiempo que ha surgido como costumbre, pero este tiempo de 30 días no es de ley, como digo se debe de pagar el mismo día que cese las labores para la empresa.
El pago de aguinaldo sin romper la relación laboral hay tiempo hasta el 20 de diciembre, no así el aguinaldo que debe de pagar en una liquidación laboral.
Si el patrono no paga el aguinaldo, si se atrasa o lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones del contrato, igual para el pago de prestaciones dentro del margen de tiempo permitido o coherente.

Ojala te ayude mi comentario.


Excelente Marielos, hoy investigué al respecto casualmente y el aguinaldo en caso de término de contrato forma parte de la liquidación de las prestaciones y su pago es inmediato, con la salvedad a la que se refiere usted. Creo que ese plazo salió en consideración a los trámites internos que el patrono debe hacer para calcular, sacar un cheque, etc. En fin, al final se los alcahuetean.

Saludos
 
MARIELOS dijo:
Hola,

Lo que dice el código de trabajo, es que, todo colaborador tiene derecho a que se le paguen sus prestaciones (aguinaldo,vacacones y preaviso y cesantía si fuese el caso) el mismo día que deja de laborar para la empresa. Ahora esos 30 días que se dan las empresas como máximo de tiempo para pagar las liquidaciones es un tiempo que ha surgido como costumbre, pero este tiempo de 30 días no es de ley, como digo se debe de pagar el mismo día que cese las labores para la empresa.
El pago de aguinaldo sin romper la relación laboral hay tiempo hasta el 20 de diciembre, no así el aguinaldo que debe de pagar en una liquidación laboral.
Si el patrono no paga el aguinaldo, si se atrasa o lo paga incompleto, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones del contrato, igual para el pago de prestaciones dentro del margen de tiempo permitido o coherente.

Ojala te ayude mi comentario.

Sí, muchas gracias... pero me permito repreguntar...

La ley de Aguinaldos señala que hay tiempo hasta el 20 de diciembre... en eso estamos de acuerdo... lamentablemente no hace una salvedad en caso de que el aguinaldo sea parte de la liquidaciòn... en caso de que menciones dicha salvedad, agradecería referirme al articulo que lo sustente.

Por otra parte... Sabemos que el derecho laboral es el que más se aleja de la teoria a la realidad, en caso de que el patrono, no pague inmediato, ni en un mes,,, sino a pagos,,, durante varios meses,,,¿Que puede hacer el ex-empleado?... ir a pelear al Ministerio...???? La queja q siempre escucho es que los trámites son demasiado lentos.. por lo tanto la gente prefiere "aguantar" la forma y plazos que la empresa establezca para pagar pero... es eso verdad? ¿Estamos tan desprotegidos los trabajadores?
 
Desprotegidos los trabajadores? quién dice.... en este pais las leyes laborales son 100% pro-empleado, ya que protegen a la parte más débil de la relación, que se presume es el trabajador.... solo conozco un caso y es referente a desacuerdos en las horas extras, en que las pruebas recaen sobre el empleado, en todos los demás uno puede decir misa y le toca a la empresa demostrar que es mentiras.

Las liquidaciones, como bien dicen ariba, por uso y costumbre se pagan en hasta 30 dias, pero no es que deba ser así y respecto a los pagos en tractos, son ilegales...

Con solo ir a una oficina del MTSS y presentar la queja, ellos le mandan a uno a la empresa un inspector que va a conversar con los representantes a ver como es la juigada y lo que la persona alega, le dejan a uno un papel para que uno presente las pruebas de descargo y las mande al MTSS y ahí sigue el proceso, ya sea que se demuestre que lo que la persona alega no es cierto y se archive el caso, se vallan a sede RAC (resolución alternativa de conflictos), el trabajador quite la demanda o bien, se vallan a juicio.

Pero si la empresa no paga en el mes o trata de hacerlo a pagos, ahí no hay tu tia y el MTSS los va a condenar y multar.
 
Agradezco por escribir con respecto al tema, lo anduve googleando y me trajo acá.
Pasa que mi dieron el pre aviso desde el 21 de noviembre, la jefa me dijo que 21 de diciembre concluía mis labores.
Paso, gracias a Dios ya estoy fuera de esa fabrica. Pero ella me dijo que el patrono dispone de 3 meses para pagar la liquidación.
Osea, es esto cierto?:|
 
Con solo ir a una oficina del MTSS y presentar la queja, ellos le mandan a uno a la empresa un inspector que va a conversar con los representantes a ver como es la juigada y lo que la persona alega, le dejan a uno un papel para que uno presente las pruebas de descargo y las mande al MTSS y ahí sigue el proceso, ya sea que se demuestre que lo que la persona alega no es cierto y se archive el caso, se vallan a sede RAC (resolución alternativa de conflictos), el trabajador quite la demanda o bien, se vallan a juicio.

Pero si la empresa no paga en el mes o trata de hacerlo a pagos, ahí no hay tu tia y el MTSS los va a condenar y multar.

El Ministerio de Trabajo no sirve para un culo, disculpen la expresión. Si usted acude a ellos, lo que harán es una conciliación, y si ahí no llegan a nada lo único que el Ministerio puede hacer es recomendarle que acuda a los Tribunales. Nada más.

Y, como ustedes saben, los Tribunales tardan meses o hasta más de un año en procesar las denuncias laborales.

La Ley protege al empleado más que al patrono, pero en la práctica casi igual a nada tomando en cuenta la eternidad que tardan para hacer esa protección efectiva.
 
Agradezco por escribir con respecto al tema, lo anduve googleando y me trajo acá.
Pasa que mi dieron el pre aviso desde el 21 de noviembre, la jefa me dijo que 21 de diciembre concluía mis labores.
Paso, gracias a Dios ya estoy fuera de esa fabrica. Pero ella me dijo que el patrono dispone de 3 meses para pagar la liquidación.
Osea, es esto cierto?:|

NO ES CIERTO. Tienen darle la liquidación ya.
 

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