Vaya, creí que este foro podría servir para que otros, como he visto en muchos casos, aporten un consejo que ayude a quien consulta, pero me sorprende que un abogado opine como lo ha hecho usted, ya que muestra una crasa falta de conocimientos en este campo, por no decir –discúlpeme– ignorancia, que suena más feo. Pero como el espíritu de un foro como este intuyo que es el de ayudar a quienes preguntan, voy a aprovechar para aclarar lo que usted equivocadamente ha opinado, para que otros, que estén en situaciones similares, sin juzgar –y menos condenar– los motivos que los llevaron a tal situación, puedan liberarse, legalmente y, en consecuencia, con dignidad y ética, de una carga moral que quizás aun en el momento actual no sea posible pagar, pero que dichosamente quienes hacen las leyes han considerado aspectos dignos de tomar en cuenta para liberar a los afectados por situaciones incontrolables en algún momento de sus vidas. He de contarle que, de dos cuentas pendientes –una de 1990 y otra de 2005– logré la prescripción de la más vieja, simplemente llamando al Depto. de Cobro Judicial del ICE, en donde una de las funcionarias, posiblemente abogada, con gran amabilidad y naturalidad, me indicó enviar una nota solicitando la prescripción de mis deudas, agregando fotocopia de la cédula. Tres días después llamé para averiguar cómo iba el asunto y, otra vez, con gran amabilidad, me dijo que estaban removiendo del registro la más antigua de las deudas, pero que la de 2005 requería 10 años. Procedió a enviarme la comunicación oficial del proceso y eso fue todo. Por esto mi consulta sobre lo que sospecho que el mismo Depto. de Cobro Judicial del ICE ignora –o finge ignorar–, pues otra abogada que consulté creía que el tope es de 6 años. Debe haber algún abogado que sepa esto con certeza y creí que aquí lo encontraría. Espero que agregue esto a sus conocimientos para que pueda ayudar a otros.