Soy abuela y me demandaron por pension alimentaria

Cada quien opina lo que quiera, y digan que que bueno o que que malo que le pase eso a la doña, pero lo que no me parece es que opinen sobre cuestiones técnicas de las que no tienen la menor idea.
Gente, este no es el foro de fútbol o el de regguetón, donde pueden poner la primera yeguada que se les ocurra... Aquí la gente escribe buscando ORIENTACIÓN, y opiniones desinformadas no ayudan mucho que digamos...
Para Princes@: Leo y releo el párrafo que citás y no veo donde pude haber insultado a alguien. En todo caso, si vos o algún otro compañero se sientió ofendido por esto, te ofrezco una disculpa formal...
Y aprovecho la oportunidad para reiterar un criterio: yo no pido que la gente se abstenga de opinar, es un foro. Se vale dar la opinión de uno sobre si está de acuerdo o no con algo. Pero muy diferente es que uno, SIN TENER CONOCIMIENTO técnico de un asunto, se ponga a decirle al que consulta si algo es legal o no lo es. El conocimiento jurídico (como todo conocimiento) es muy amplio, y yo soy el primero en abstenerme de opinar cuando no tengo ni idea de los que se plantea. Hay otros compañeros muy valiosos que nos aportan mucho, y la idea es que entre todos vayamos sacando la tarea. Pero si es muy jodido para el que consulta que le respondan cosas sin tener criterio alguno para decirle haga o deje de hacer.
 
Para Princes@: Leo y releo el párrafo que citás y no veo donde pude haber insultado a alguien. En todo caso, si vos o algún otro compañero se sientió ofendido por esto, te ofrezco una disculpa formal...
Y aprovecho la oportunidad para reiterar un criterio: yo no pido que la gente se abstenga de opinar, es un foro. Se vale dar la opinión de uno sobre si está de acuerdo o no con algo. Pero muy diferente es que uno, SIN TENER CONOCIMIENTO técnico de un asunto, se ponga a decirle al que consulta si algo es legal o no lo es. El conocimiento jurídico (como todo conocimiento) es muy amplio, y yo soy el primero en abstenerme de opinar cuando no tengo ni idea de los que se plantea. Hay otros compañeros muy valiosos que nos aportan mucho, y la idea es que entre todos vayamos sacando la tarea. Pero si es muy jodido para el que consulta que le respondan cosas sin tener criterio alguno para decirle haga o deje de hacer.
bueno sin palabras,ud es un completo caballero y lo que ud dice completamente cierto por eso hace un tiempo se propuso hacer un tema personal dirigida directamente a personas especializadas en las ramas, pero nadie le gusto la idea porq dijeron q siempre estaria vacio,asi que no se concreto pero me parece q eso seria mejor asi evitamos problemas como este
 
bueno sin palabras,ud es un completo caballero y lo que ud dice completamente cierto por eso hace un tiempo se propuso hacer un tema personal dirigida directamente a personas especializadas en las ramas, pero nadie le gusto la idea porq dijeron q siempre estaria vacio,asi que no se concreto pero me parece q eso seria mejor asi evitamos problemas como este

Princes@, es que sea como sea, este sub foro es "especializado" es aspectos técnicos, yo puedo comentar (como lo he hecho varias veces) en aspectos de opinión muy personal, pero de ahí a dar un consejo meramente jurídico no puedo porque no soy abogada. Y pues no veo cual fue el problema, simplenmente hay gente que no le gusta que le llamen la atención, pero ya una vez lo dije, FDCR es para que la gente entre y se lleve algo bueno, la idea es aprender. Se imagina que esa pobre señora llegue alegando a un juzgado que le dijeron que era ILEGAL que le cobraran pensión? Ya que yo diga, que no me parece justo que le cobren pensión a ella, porque ella no fue la que le hizo el favorcito a la mamá del chiquito, pues son otros 100 pesos.
 
Para Princes@: Leo y releo el párrafo que citás y no veo donde pude haber insultado a alguien. En todo caso, si vos o algún otro compañero se sientió ofendido por esto, te ofrezco una disculpa formal...
Y aprovecho la oportunidad para reiterar un criterio: yo no pido que la gente se abstenga de opinar, es un foro. Se vale dar la opinión de uno sobre si está de acuerdo o no con algo. Pero muy diferente es que uno, SIN TENER CONOCIMIENTO técnico de un asunto, se ponga a decirle al que consulta si algo es legal o no lo es. El conocimiento jurídico (como todo conocimiento) es muy amplio, y yo soy el primero en abstenerme de opinar cuando no tengo ni idea de los que se plantea. Hay otros compañeros muy valiosos que nos aportan mucho, y la idea es que entre todos vayamos sacando la tarea. Pero si es muy jodido para el que consulta que le respondan cosas sin tener criterio alguno para decirle haga o deje de hacer.
+

Triboniano, no es lo que dices, es como lo dices, creo que es falta de tacto. No crees que hubiera sido mejor decir: "Disculpen pero estan equivocados, la verdad es que...." o algo por el estilo.

Saludos :eso:
 
Niños jugando con castillos de arena, peleando para que no se los derrumben.
Y se dan de golpes para defender sus castillos de arena.
Otros niños con castillos mas grandes traen palos para pelear, y le derrumban los castillos al que empezo con todo.
Se pone oscuro, todos los niños tienen miedo.
Derrumban sus castillos y vuelven a casa...

Lo e visto una y otra vez.
Gracias por refrescarme la memoria, voy a derrumbar mi castillo de arena.
No vaya a terminar peleando como los otros niños.
 
Aclaremos las cosas: cuando pido que no opinen, si no saben, me refiero a cuestiones técnicas. Cómo es posible que se pongan a decir que esto es ilegal y que no le puede hacer lo que le están haciendo, cuando es perfectamente LEGAL y POSIBLE jurídicamente.
Cada quien opina lo que quiera, y digan que que bueno o que que malo que le pase eso a la doña, pero lo que no me parece es que opinen sobre cuestiones técnicas de las que no tienen la menor idea. ....

Ya en otra ocasión respaldé la opinión del colega, aquí no se trata de emitir criterios a lo salvaje sin ningún conocimiento jurídico, independientemente si es verdad lo que expone la Señora, lo cierto del caso es que si uno no sabe de lo que habla mejor se dedican a opinar sobre la situación que vive, pero no sobre lo que debe hacer.

De hecho este foro es claro cuando se titula "El abogado en línea" y en ese sentido se agradece se respete eso, tampoco se trata de venir a ofender a los que dignamente hemos batallado por lograr una carrera en la vida ni tampoco pretendemos con nuestros comentarios insultar a alguien pero de verdad sea objetivos y no opinen de lo que no saben por que las personas se terminan confundiendo y en verdad no sabe cuál es la decisión correcta.
Aquí cuando menos lo que esperamos no es resolver un problema de forma definitiva (emitimos criterios en abstracto) , pero si emitir un comentario que pueda guiar al forero o forera para que sepan como actuar.

Respecto a la consulta de la señora, el artículo 169 del Código de Familia es el que establece quienes están obligados: "los cónyuges entre sí, también los padres a sus hijos menores o incapaces, y los hijos a sus padres, los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que, por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso.

Debe agregarse que el artículo 245 del Código de Familia establece la obligación de alimentos para la unión de hecho declarada judicialmente.

Finalmente el numeral 173 señala las causales por las cuales se extingue la obligación alimentaria, sea por vía de incidente de modificación o por excepción:“ARTICULO 173.- No existirá obligación de proporcionar alimentos:1.- Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él, tengan título preferente.2.- Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.3.- En caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos.4.- Cuando el cónyuge haya incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio.5.- Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos.6.- Entre ex cónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.7.- Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación.Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal, el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga. “

Espero que la información sea de su utilidad.
 

Nuevos temas

Últimas Noticias de Costa Rica

📑 Evite Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)

¿Está a favor de la portación de armas para la defensa personal?

  • Sí, para garantizar la seguridad individual

  • No, para reducir el riesgo de incidentes violentos


Los resultados solo son visibles tras votar.

TicosLand is now also available on Android and iOS

¿Las universidades públicas costarricenses son refugios de ideologías extremistas?

  • Sí, son una cueva de profesores parásitos

    Votos: 394 59,7%
  • No, son cunas del libre pensamiento

    Votos: 266 40,3%

¿Apoya la creación de una ley de eutanasia en Costa Rica?

  • Sí, por el derecho a una muerte digna

  • No, por el respeto absoluto a la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

En tendencia

¿Costa Rica debería promover abiertamente el turismo sexual?

  • Sí, podría dar un impulso económico

  • No, debido a las implicaciones morales y sociales negativas


Los resultados solo son visibles tras votar.

🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.

¿Estaría de acuerdo en la pena de muerte para crímenes graves y flagrantes?

  • Sí y también para la corrupción

  • No, por el riesgo de errores judiciales y la ética de la vida


Los resultados solo son visibles tras votar.

¿Debería Costa Rica legalizar la marihuana para uso recreativo?

  • Sí, por los beneficios económicos y de seguridad

  • No, debido a los potenciales riesgos para la salud y la sociedad


Los resultados solo son visibles tras votar.
Atrás
Arriba