Uso de suelos pregunta sobre densidad maxima

buen dia.
tengo un lote pequeño que compre con la idea de construir.
fui a la municipalidad a pedir el uso de suelo para adelantar un poco pero mi sorpresa. el uso de suelos me dice 1 casa o 1 apartamento en densidad máxima.
esto según el art 42 de la gaceta numero 90 y con una cobertura del 75 porciento. la propiedad se encuentra en servidumbre y creo que por eso es la restricción. de ahy que mi consulta es sobre este uso de suelos mi deseo era construir 2 apartamentos uno para vivir y otro para pagar el préstamo sobre el lote por ahora no se si realmente eso es al pie de la letra y solo puedo construir uno como dice la densidad maxima, o simplemente uno solo construye a la cobertura del 75 porciento. y si uno construye mas de lo que dice la densidad que consecuencias puede tener, o hay algo que se pueda hacer.
GRS:buffo4:
 
¿Cual municipalidad es? ¿Cual es el área del lote? ¿Cuanto mide en metros cuadrados cada casa/apartamento y las dos juntas?
 
Restricción por Altura Máxima?

Caballero eso es por niveles al parecer solo puede construir hasta 4m de alto eso es lo que le dicen???? todo depende de las medidas del lote tiene que tener cierto largo y cierto ancho adicionalmente tiene que ver el plan regulador de la municipalidad y ver en que zona se encuentra y ver si por medidas puede hacer mas de uno, si es así entonces hay una solución para sus dos apartamentos (construir a nivel sótano) si debería de ir al AyA por la disponibilidad de agua (este por lo general si es el que restringe la construcción) ya que si solo hay para uno ya ahí si no hay nada que hacer, de echo si hay pero se tiene que hacer todo un trabajo $$$$ y prácticamente regalarlo al AyA para que le puedan suplir el agua y las conexiones para aguas negras.

En fin los dos apartamentos siempre se pueden meter, ya que el uso lo que limita es la altura, todo va a depender del presupuesto que tenga para hacerlo.
 
¿Cual municipalidad es? ¿Cual es el área del lote? ¿Cuanto mide en metros cuadrados cada casa/apartamento y las dos juntas?

muni de san rafael de Heredia, el lote 200 mts 9 frente 22 fondo lote rectangular no hay nada construido queria hacer 2 apts de 50 mts cada uno si pudiera haria mas pero solo eso me da. yo se que es el 50 porciento pero la densidad dice que solo uno como yo no se de eso por eso consulto
 
Lo raro de la altura mi vecino construyo su casa hace menos de un mes de dos plantas.
el lote de atras tiene 3 apts es de el mismo tamaño todos lo lotes aledaños son igual medida la diferencia es que los de atras no estan en servidumbre.

se basan en este articulo.

Artículo 42.—Ubicación de edificios. La ubicación de
edificios públicos y privados se hará de acuerdo con lo previsto en
el Plan Regulador o la normativa legal urbanística que esté vigente
al momento de presentarse la solicitud.
Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan
a vía nacional o a vía principal de la urbanización y que tengan
un frente mínimo igual al predominante en la urbanización. De
requerirse estacionamiento, éste deberá ubicarse a más de 8 metros
de la esquina.
No se autorizará patentes o licencias de construcción para usos
no residenciales en predios frente a servidumbres, alamedas o calles
menores de 10 metros de derecho de vía. Las patentes existentes
continuarán en la misma situación en que se autorizaron.
En los predios con acceso mediante servidumbre de paso se
permitirá la construcción de más de una vivienda o apartamentos
siempre y cuando se cuenten con las respetivas áreas de parqueo y
las características del terreno lo permitan, además se deberá realizar
el estudio de infiltración correspondiente.
Los usos no residenciales que se admitan bajo estas normas,
deberán ser siempre compatibles con el uso residencial predominante.
Se prohíben bares, cantinas y licoreras, así como juegos de azar
electrónicos y de billar o pool y cualquier otro similar.
Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso
se dará siempre como condicional, por tanto se deberá suspender la
patente en el momento que presente molestias a los vecinos. A tales
efectos se deberá seguir el procedimiento legal establecido para
estas situaciones.
Para la construcción o acondicionamiento de construcciones
y ubicación de comercios, oficinas, instalaciones deportivas, baños
de uso público, establecimientos industriales, sitios de reunión
pública, hoteles o similares, edificios para la educación, edificios
de asistencia hospitalaria y para consulta externa, expendios de
alimentos, ferias con aparatos mecánicos, aeródromos, aeropuertos,
edificios y lotes para estacionamiento, estaciones de servicios, asilo
de ancianos y sitios de reunión o enseñanza para minusválidos,
se deberá respetar lo indicado el Decreto N°25902-MIVAH-MPMINAE,
Reglamento de Construcciones y cualquier otra normativa
que regule el Desarrollo Urbano del Cantón que esté vigente al
momento de una determinada solicitud. ul.


:buffo4:
 
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Plan Regulador!

Lo raro de la altura mi vecino construyo su casa hace menos de un mes de dos plantas.
el lote de atras tiene 3 apts es de el mismo tamaño todos lo lotes aledaños son igual medida la diferencia es que los de atras no estan en servidumbre.

se basan en este articulo.

Artículo 42.—Ubicación de edificios. La ubicación de
edificios públicos y privados se hará de acuerdo con lo previsto en
el Plan Regulador o la normativa legal urbanística que esté vigente
al momento de presentarse la solicitud.
Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan
a vía nacional o a vía principal de la urbanización y que tengan
un frente mínimo igual al predominante en la urbanización. De
requerirse estacionamiento, éste deberá ubicarse a más de 8 metros
de la esquina.
No se autorizará patentes o licencias de construcción para usos
no residenciales en predios frente a servidumbres, alamedas o calles
menores de 10 metros de derecho de vía. Las patentes existentes
continuarán en la misma situación en que se autorizaron.
En los predios con acceso mediante servidumbre de paso se
permitirá la construcción de más de una vivienda o apartamentos
siempre y cuando se cuenten con las respetivas áreas de parqueo y
las características del terreno lo permitan, además se deberá realizar
el estudio de infiltración correspondiente.
Los usos no residenciales que se admitan bajo estas normas,
deberán ser siempre compatibles con el uso residencial predominante.
Se prohíben bares, cantinas y licoreras, así como juegos de azar
electrónicos y de billar o pool y cualquier otro similar.
Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso
se dará siempre como condicional, por tanto se deberá suspender la
patente en el momento que presente molestias a los vecinos. A tales
efectos se deberá seguir el procedimiento legal establecido para
estas situaciones.
Para la construcción o acondicionamiento de construcciones
y ubicación de comercios, oficinas, instalaciones deportivas, baños
de uso público, establecimientos industriales, sitios de reunión
pública, hoteles o similares, edificios para la educación, edificios
de asistencia hospitalaria y para consulta externa, expendios de
alimentos, ferias con aparatos mecánicos, aeródromos, aeropuertos,
edificios y lotes para estacionamiento, estaciones de servicios, asilo
de ancianos y sitios de reunión o enseñanza para minusválidos,
se deberá respetar lo indicado el Decreto N°25902-MIVAH-MPMINAE,
Reglamento de Construcciones y cualquier otra normativa
que regule el Desarrollo Urbano del Cantón que esté vigente al
momento de una determinada solicitud. ul.


:buffo4:

Busque el Plan Regulador ese manda creo que por el largo es que no le esta dando para hacer los dos apartamentos.
 

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