Creo que su pregunta es: ¿Es aplicable un embargo de salario?, o sea, Usted lo que quiere saber es si le pueden retener su pago como obligación por un cobro judicial.
Se lo pongo de esta manera:
El cobro judicial es un mecanismo por el cual el juzgado, a solicitud del acreedor, le ordena a Usted (y a cualquiera que tenga algo suyo de valor), para que deposite tal suma mensual (o tal bien) a favor del juzgado, en función de tal o cual juicio por cobro judicial.
Para que esto suceda, el acreedor debe saber quién tiene algo suyo o le paga algo a Usted. Si su acreedor no lo sabe, no hay forma que el juzgado pueda saberlo.
Claro, en caso de un salario donde hay un reporte a la CCSS, entonces el mismo juzgado, a pedido del acreedor, puede ordenarle a quien le pague ese salario, que le retenga una parte (de acuerdo a la ley) para pagar ese cobro judicial.
Desconozco si el procedimiento sería válido cuando Usted no gana un salario, sino que lo que gana son honorarios profesionales por contrato por obra definida. Ojo, que si le renuevan el contrato cada tres meses, se configura el "contrato laboral", que es donde hay un patrono, una subordinación y un horario que cumplir.
Aparte de eso, el cobro judicial puede proceder contra cualquier propiedad suya inscrita (cualquier cosa de valor que sea suya... incluyendo vehículo, inmuebles, cuentas corrientes y de ahorro, títulos valores, etc.)
Ningún juzgado le puede cobrar lo que Usted no tiene, pero mucho cuidado. Si Usted paga la CCSS como independiente, está admitiendo que tiene ingresos. Entonces, el mismo juzgado lo puede accionar en función de esto.