Los delitos por los que en Costa Rica se aplicaba la pena de muerte siguen siendo tan asquerosos como los de ahora, lo que quiero transmitrir es la idea de que no es que se penara al que le tirara piedras a la luna o algo absurdo, sino que precisamente se sancionaban los delitos que actualmente tienen a nuestro país agarrado del pescuezo !
Si no se hubiera eliminado la pena de muerte, cómo estaría nuestra realidad nacional ?
La Pena de muerte había sido instituída en Costa Rica por la Constitución Política de 7 de diciembre de 1871, la cual en su artículo 45 la establecía en los siguientes casos:
I.-
En el delito de homicidio premeditado y seguro, o premeditado y alevoso.
2.-
En los delitos de alta traición; y
3.-
En los de piratería.
Posteriormente, el 26 de abril de 1882, por Decreto Nº VII, don Tomás Guardia adoptó algunas modificaciones a la Constitución de 1871 y el citado artículo 45 fue sustituído por el siguiente:
" La vida humana es inviolable en Costa Rica "
Con dicho texto quedó abolida la pena capital en nuestro ordenamiento jurídico, comenzando a partir de ese momento la trayectoria de nuestro país como defensor y propulsor de los derechos humanos. Cabe mencionar, que el mismo texto forma parte de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, correspondiente al artículo 21 el cual se lee: " la vida humana es inviolable"
Yo agregaría a la Constitución.... "La vida humana es inviolable....la del malandro....las otras no".....para adaptarlo a nuestra realidad.
Si no se hubiera eliminado la pena de muerte, cómo estaría nuestra realidad nacional ?
La Pena de muerte había sido instituída en Costa Rica por la Constitución Política de 7 de diciembre de 1871, la cual en su artículo 45 la establecía en los siguientes casos:
I.-
En el delito de homicidio premeditado y seguro, o premeditado y alevoso.
2.-
En los delitos de alta traición; y
3.-
En los de piratería.
Posteriormente, el 26 de abril de 1882, por Decreto Nº VII, don Tomás Guardia adoptó algunas modificaciones a la Constitución de 1871 y el citado artículo 45 fue sustituído por el siguiente:
" La vida humana es inviolable en Costa Rica "
Con dicho texto quedó abolida la pena capital en nuestro ordenamiento jurídico, comenzando a partir de ese momento la trayectoria de nuestro país como defensor y propulsor de los derechos humanos. Cabe mencionar, que el mismo texto forma parte de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, correspondiente al artículo 21 el cual se lee: " la vida humana es inviolable"
Yo agregaría a la Constitución.... "La vida humana es inviolable....la del malandro....las otras no".....para adaptarlo a nuestra realidad.