SI SE RENUNCIA-PREAVISO SE PUEDE REBAJAR DE LA LIQUIDACION.

HOLA CHICOS, TENGO UNA AMIGA QUE RENUNCIO Y NO DIO EL PREAVISO ES QUE CORRECTO QUE EL PATRONO A LA HORA DE SACAR LA LIQUIDACION REBAJE DE AHI EL PREAVISO QUE NO SE DIO, SEGUN TENGO ENTENDIDO SE DEBE PRIMERO CANCELAR LA LIQUIDACION Y SOLICITAR QUE EL EMPLEADO PAGUE EL PREAVISO.



SALUDOS
 
Buen dia,

Es contra la ley que el patrono lo rebaje, de hecho debe incluirlo y solicitarle al empleado que le devuelva el monto correspondiente y el empleado tiene un mes para cancelarlo, si en el lapso de un mes el patrono no le solicita el pago del preaviso simplemente no lo devuelve, y no sucedio nada, si el patrono rebajo de una vez el preaviso puede denunciarlo al ministerio de trabajo.

Saludos
 
Cuando el contrato es definido, osea con limite de tiempo, ejem. un aÑo, vencido el contrato, se paga cesantía?
 
safito dijo:
Cuando el contrato es definido, osea con limite de tiempo, ejem. un aÑo, vencido el contrato, se paga cesantía?

Maestro Safito: en términos generales, la respuesta es NO! Precisamente, porque el contrato es a plazo determinado, no hay indemnizacioón alguna que pagar (el auxilio de cesantía es una indemnización).

Ahora bien, aquí hay un asunto a considerar. Cada día es mayor la práctica de algunas empresas (especialmente extranjeras) a contratar a TODOS sus empleados bajo la modalidad de contratos de trabajo a plazo determinado. Van renovando los contratos o van eliminando los empleados, según sus conveniencias. Eso he visto que lo hacen mucho los callcenters y los sportbooks, entre otros...
El caso es que eso es ILEGAL, de conformidad con los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo. El contrato de trabajo a plazo determinado solo es admisible para personas que realizan una labor excepcional en la empresa, generalmente de asesoría, como lo serían abogados, contadores, asesores, consultores, etc. La clave es que el contrato se haga para desarrollar un trabajo o proyecto que no es permanente, sino circunstancial, por lo que no se justifica tener empleados de planta fijos para esas labores. Pero si la empresa, para desarrollar sus actividades NORMALES empieza a contratar al personal por contratación a tiempo determinado, incurre en una ilegalidad. Incluso, sea cual sea la naturaleza del empleado contratado de esta forma, después de UN AÑO se considerará que el contrato es por tiempo INDEFINIDO, independientemente de lo que pueda decir el contrato suscrito entre las partes.
En estos casos, la persona puede demandar y exigir que se le pague la cesantía, ya que para nuestra ley laboral ya no estaríamos en presencia de un contrato a plazo determinado, sino indefinido.
 

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