Sala IV le da el portazo a ANEP: La Ley de Huelgas se queda como está

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Bueno, maes, se acabó el misterio y la novela judicial que tenía a más de uno comiéndose las uñas. ¿Se acuerdan de toda la bronca con la Ley para Brindar Seguridad Jurídica a las Huelgas? Esa misma, la que cambió las reglas del juego para los sindicatos. Pues la Sala IV acaba de soltar el bombazo: por mayoría, le dieron un portazo en la cara a la acción de inconstitucionalidad que había metido la ANEP. Para el sindicato y todos los que lo apoyaban, ¡qué sal! Su plan de traerse abajo la ley, argumentando que le metía una camisa de fuerza al derecho de huelga, simple y sencillamente se fue al traste.

El meollo del asunto, y la razón por la que ANEP estaba que echaba chispas, es que esta ley tiene colmillo. La vara es que declara ilegales de una vez las huelgas en servicios que considera “esenciales”, como salud, seguridad y todo aquello que, si se para, puede causar un despiche mayúsculo en los derechos a la vida de la gente. Y el golpe más duro, el que de verdad duele en la billetera: suspende el pago de salarios a los que se vayan a paro. O sea, ahora hay que pensársela dos veces antes de agarrar la pancarta, porque el arroz y los frijoles no se pagan solos. La ANEP juraba y perjuraba que esto era un golpe bajo a toda la clase trabajadora, pero parece que los magistrados no lo vieron así.

Pero aquí es donde la vara se pone color de hormiga y demuestra que no todo es blanco y negro. La ley, aunque muchos la pintan como el anticristo sindical, también trajo un cambio que era impensable hace unos años: permite las huelgas para protestar contra políticas públicas. ¡Así como lo leen! Antes, un paro solo podía ser por broncas directas entre patrono y trabajador. Ahora, si el gobierno se jala una torta con una política que afecta directamente el bolsillo o los intereses sociales de los trabajadores, legalmente se puede armar un movimiento. Es una puerta que se abre, aunque la principal se haya cerrado con tres candados. Es esa dualidad la que hace que este tema sea tan increíblemente complejo y polémico.

El presidente de la Sala, Fernando Castillo, salió a explicar la jugada. Dijo que, en su mayoría, los magistrados no encontraron vicios de inconstitucionalidad en la ley. Básicamente, le dieron el visto bueno a casi todo el chunche. El único detallito que tocaron fue una “interpretación” a un artículo del Código de Trabajo. Se trata de una frase que dice que no se puede hacer huelga dos veces por los mismos motivos. La Sala aclaró que eso aplica… a menos que las circunstancias cambien o que el patrono incumpla algo. Es un tecnicismo, sí, pero uno que podría ser un salvavidas legal en futuras batallas. Por lo demás, el mensaje fue clarísimo: la ley es robusta y se queda.

Al final del día, ¿qué significa todo esto para el tico de a pie y para el futuro del sindicalismo? Diay, significa que el panorama cambió para siempre. Las huelgas masivas e indefinidas que paralizaban el país parecen ser cosa del pasado. El poder de negociación de los sindicatos, especialmente en el sector público, recibió un golpe del que será difícil recuperarse. El brete de los líderes sindicales ahora es mucho más estratégico y cuesta arriba. La gran pregunta que queda en el aire es si este nuevo equilibrio es más justo para todos o si, por el contrario, inclina demasiado la balanza hacia un lado. El tiempo lo dirá, pero por ahora, las reglas están escritas en piedra constitucional.

¿Creen que la Sala IV hizo lo correcto para garantizar los servicios del país o esto es un jaque mate para el movimiento sindical? ¡Se abrió el debate!
 
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