Hola,
Tengo 19 años alquilando una propiedad (casa de habitación), cuyo contrato de alquiler venció este mes (setiembre, 2008), luego de haberlo renovado hace ya tres años. Dentro de este contrato, la última claúsula estipula que "... de no haber acuerdo en contrario entre las partes, entrará a regir automáticamente un 20% de aumento anual, durante los siguientes tres años."
He intentado -infructuosamente- conversar con el arrendatario, pero se niega a cualquier conversación o negociación que afecte el porcentaje de aumento ahí estipulado. He sido un arrendante puntual en mis pagos, durante todos los meses de los 19 años que he habitado en la propiedad y la gran mayoría de las reparaciones y mejoras a la propiedad han corrido por mi cuenta, dada la consuetudinaria renuencia del propietario en asumirlas (dispongo de todas las facturas, las cuales -en algunos casos- son de seis cifras). Mis preguntas serían:
a) ¿Es legal en Costa Rica estipular anticipadamente dentro de un contrato de alquiler, el porcentaje de aumento que entrará automáticamente a regir, una vez llegado el vencimiento contractual del mismo? y;
b) ¿De qué manera me protege la Ley y cuál sería la mejor estrategia legal para proceder en este caso?
Gracias anticipadas por su ayuda.
Tengo 19 años alquilando una propiedad (casa de habitación), cuyo contrato de alquiler venció este mes (setiembre, 2008), luego de haberlo renovado hace ya tres años. Dentro de este contrato, la última claúsula estipula que "... de no haber acuerdo en contrario entre las partes, entrará a regir automáticamente un 20% de aumento anual, durante los siguientes tres años."
He intentado -infructuosamente- conversar con el arrendatario, pero se niega a cualquier conversación o negociación que afecte el porcentaje de aumento ahí estipulado. He sido un arrendante puntual en mis pagos, durante todos los meses de los 19 años que he habitado en la propiedad y la gran mayoría de las reparaciones y mejoras a la propiedad han corrido por mi cuenta, dada la consuetudinaria renuencia del propietario en asumirlas (dispongo de todas las facturas, las cuales -en algunos casos- son de seis cifras). Mis preguntas serían:
a) ¿Es legal en Costa Rica estipular anticipadamente dentro de un contrato de alquiler, el porcentaje de aumento que entrará automáticamente a regir, una vez llegado el vencimiento contractual del mismo? y;
b) ¿De qué manera me protege la Ley y cuál sería la mejor estrategia legal para proceder en este caso?
Gracias anticipadas por su ayuda.