Nov 21 | pep. Poder Estudiantil Popular de la Universidad Nacional manifiesta el retroceso de la legislación nacional a la protección de las mujeres
La sala constitucional mediante el voto N° 15447-08, declaró inconstitucional los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, que penalizan el maltrato y la violencia emocional.
Lo que significa que nuestro país retrocede en la protección de los derechos humanos de las mujeres y al incumplimiento del goce de sus derechos como ciudadanas, beneficiando a los agresores ya que el mecanismo legal utilizado para acusarlos desparecen con la eliminación de estos artículos.
Según el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el setenta y un por ciento (71%) de las denuncias penales planteadas por mujeres víctimas de violencia a partir de mayo de 2007, cuando entró en vigencia esta Ley, corresponden a situaciones de maltrato y violencia emocional.
Esto quiere decir que, del total de víctimas que requieren protección del Estado frente a la violencia de sus parejas, más del setenta por ciento quedan nuevamente desprotegidas.
De manera que repudiamos la acción emitida por los magistrados Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo y Rosa Abdelnour de la Sala IV, por desproteger a las mujeres en situación de violencia a recurrir a recursos legales.
Invitamos a la comunidad universitaria y nacional a manifestarse este 25 de noviembre Día Internacional contra la No Violencia de la Mujer, y a firmar para que los magistrados anulen el voto y restituyan los artículos.
Artículo 22: Maltrato
A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.
Artículo 25: Violencia Emocional
Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
http://www.elpregon.org/organizaciones/ ... os-humanos
La sala constitucional mediante el voto N° 15447-08, declaró inconstitucional los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, que penalizan el maltrato y la violencia emocional.
Lo que significa que nuestro país retrocede en la protección de los derechos humanos de las mujeres y al incumplimiento del goce de sus derechos como ciudadanas, beneficiando a los agresores ya que el mecanismo legal utilizado para acusarlos desparecen con la eliminación de estos artículos.
Según el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el setenta y un por ciento (71%) de las denuncias penales planteadas por mujeres víctimas de violencia a partir de mayo de 2007, cuando entró en vigencia esta Ley, corresponden a situaciones de maltrato y violencia emocional.
Esto quiere decir que, del total de víctimas que requieren protección del Estado frente a la violencia de sus parejas, más del setenta por ciento quedan nuevamente desprotegidas.
De manera que repudiamos la acción emitida por los magistrados Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo y Rosa Abdelnour de la Sala IV, por desproteger a las mujeres en situación de violencia a recurrir a recursos legales.
Invitamos a la comunidad universitaria y nacional a manifestarse este 25 de noviembre Día Internacional contra la No Violencia de la Mujer, y a firmar para que los magistrados anulen el voto y restituyan los artículos.
Artículo 22: Maltrato
A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.
Artículo 25: Violencia Emocional
Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
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