¿PORQUÉ NO ES VÁLIDO OPONERSE A LA MINA Las CRUCITAS EN ESTE MOMENTO?
Geólogo Fernando Montalto García
Minería y Ambiental
[email protected]
¿Que es minería?
La minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales a partir de la corteza terrestre. Esto también corresponde a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos y es del cual se puede obtener un beneficio económico. Dependiendo del tipo de material a extraer y beneficiar, la minería se divide en: minería metálica y minería no-metálica.
Durante los últimos días los costarricenses hemos visto con asombro como un grupo pequeño de personas, azuzados por la prensa televisiva y apoyados en los seudo-ambientalistas, expertos en ambiental de algunas ONG´s, y en políticos oportunistas, pretende de una manera corrupta extorsionar al país y al proyecto Mina las Crucitas, por ende a toda la minería a cielo abierto ya sea metálica y no-metálica.
¿Cómo definir “corrupción”?
“...La corrupción puede tomar muchas formas que varían en grado desde un uso menor de la influencia hasta el soborno institucionalizado...”¿Qué significa extorsión?
“...El requerir soborno es el acto de pedir o tentar a otro a cometer soborno. Se convierte en extorsión cuando esta exigencia está acompañada por amenazas que ponen en peligro la integridad personal o la vida de los actores privados involucrados...”
Para el proceso para la obtención de una concesión minera, se parte del Código de Minería Ley 6797, publicado en la Gaceta 203 del 22 de octubre 1982, donde indica en su “...Artículo 1: El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él.
Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley.
Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas...”Para lo cual existen procedimientos técnicos y administrativos legalmente respaldos, por la Ley Orgánica del Ambiental (LOA) y el Código de Minería (CM) y sus respectivos Reglamentos, los cuales forman una serie de procedimientos para la obtención de la concesión minería por medio de los siguientes pasos: 1. Solicitud de reserva del área, 2. Con base a los términos de referencia del proyecto, se ejecuta el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), donde participan activamente, biólogos, sociólogos, trabajadoras sociales, arqueólogos, hidrogeólogos, ingenieros forestales, ingenieros geotecnista, laboratorio de suelos y materiales, laboratorio de calidad del agua, coordinados por un especialista en ambiental; 3. el cual de previo de ser presentado ante la SETENA, debe entregarse copias escritas -de la Declaración de Impactos (DIA RESUMEN) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)- de los documentos al Área de Conservación (SINAC) y a la Municipalidad correspondientes para su conocimiento y observaciones por parte del Consejo Municipal y el Alcalde como del área de conservación, 4. para recibir en la SETENA, los originales del EsIA y del DIA, estos deben entregarse con los sellos de refrendo, es así como la SETENA asigna número de expediente administrativo; lo estudia una comisión, verifica los datos y visita el sitio de obra, pudiendo solicitar ampliación escrita por medio de un único anexo, en algunos estudio de importancia nacional y por la magnitud del tipo de obra, crea una comisión revisora interna y visita la zona de la obra directamente en el campo, además puede convocar a una audiencia pública en la zona y localidades vecinas, donde se invitan a todos los interesados; 5. Simultáneamente se debe publicar en medio de circulación nacional (periódico) el comunicado que se esta en revisión del estudio del PROYECTO MINERO, para así informar a la sociedad civil, ONG´s y así escuchar opiniones o oposiciones del proyecto ante la SETENA, el documento esta a mano y a disposición para la audiencia; de donde quedan registros formales de participación y opiniones del público y de la empresa, 6. Una vez obtenida la licencia ambiental se presenta ante el Registro Nacional Minero (RNM) de la Dirección de Geología y Minas (DGM) una copia de la resolución de la licencia ambiental aprobada; 7. Seguidamente ante la DGM, se presenta el documento del Plan de Explotación de la Minero (PEM), que incluye las observaciones de la SETENA con respecto al ambiente; 8. La DGM procede a estudiar, revisar y propone observaciones del PEM, para lo cual realiza otra inspección de campo, las dudas deben ser aclaradas por medio escrito, en un único anexo técnico, 9. Una vez aclaradas las dudas, el Geólogo de la DGM, con aporte directo otros geólogos, del ingeniero topógrafo, abogados de registro minero, y del ministerio, aprueba el estudio del PEM, 10. Se procede a publicar dos edictos de CONSULTA en el Diario oficial La Gaceta, y se vuelve abrir la posibilidad de informando e intención y los alcances del NUEVO PROYECTO MINERO y método por medio del cual se permite oír la opinión pública o grupos interesados comunitarios o ONG´s o empresas que pueden oponerse, en caso de existir interés legítimo –protección o comercial-. 11. En caso de presentarse oposiciones la DGM y el Registro Minero estudian y proceden a resolver ya sea positivo o negativo sobre el proyecto. Si es positivo, procede a notificar al solicitante de la concesión la aprobación final; 12. La DGM envía el expediente al Departamento y Asesoria Legal del MINAET, para efectos de redacción del oficio de la adjudicación, el cual es enviados para refrendo del señor Presidente y del señor Ministro; 13. Una vez refrendado con la firma de ambos, se debe publicar de bueno en La Gaceta la respectiva la concesión completa, donde se describe toda la concesión, el área, el volumen concesionado, el o los métodos de explotación y tipo de proceso, etc. y sus alcances de periodo de vigencia; 14. Seguidamente el concesionario debe inscribir la concesión ante el RNM, e iniciar actividades de la mina. Este es el estado legal al día de hoy, en el caso de la Mina las Crucitas, en San Carlos.
Como lo ordena la Ley Forestal No. 7575, una vez obtenida la concesión con la aprobación del estudio de impacto ambiental, se pueden tramitar los permisos de corta ante la oficina del área forestal de la zona; repito una vez obtenida la concesión, aunque se cuente con el inventario forestal exhaustivo respetivo desde el estudio de impacto, tal y como la Ley 7575, lo indica: “...ARTÍCULO 1.- Objetivos: La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velara por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.
En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado...”.Los cuales no son la condición ni situación espacial de la Mina Las Crucitas, ya que cuenta con estudio de impacto ambiental aprobado, donde esto fue verificado su condición forestal.
Adicionalmente y basando en el REGLAMENTO de la LEY FORESTAL 7575 y mediante su reglamento No. 25721 – MINAE, de La Gaceta N° 16, del 23 de enero de 1997 en el Artículo 2 indica: “...Para los efectos de la aplicación de la Ley Forestal y el presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados: una de las definiciones indica: “...Conveniencia Nacional: Las actividades de conveniencia nacional son aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad tales como: captación, transporte y abastecimiento de agua; oleoductos; construcción de caminos; generación, transmisión y distribución de electricidad; transporte; actividades mineras; canales de riego y drenaje; recuperación de áreas de vocación forestal; conservación y manejo sostenible de los bosques; y otras de igual naturaleza que determine el MINAE según las necesidades del país.
Es por tanto, factible desarrollar la Mina Las Crucitas en Costa Rica apegado a derecho y legalmente sostenible porque violentar esto implica la destrucción del estado de derecho, y se violenta la seguridad jurídica, así la cosas, no solo la minería está en riesgo de ser violentada, está en riesgo el desarrollo del país al tratar de cuestionar si el máximo poder y autoridad en manos del Presidente y Ministro electos democráticamente los cuales debe respetados por los legisladores, y el pueblo costarricense. A manera de ejemplo los proyectos futuros afectados serán:
a. Captación por medio de presas de agua, llevar en acueductos el agua, (todas las obras de AyA, para el suministro de agua potable y conducción de aguas negras o concesionarios)
b. Construir oleoductos (ampliaciones futuras de RECOPE o concesionarios del Estado)
c. Construcción de caminos (toda las obras del MOPT y sus concesionarios, y el uso de agregados para el asfalto de las rutas provenientes de los agregados de la minería a cielo abierto y de los cauces de domino público)
d. Proyectos geotérmicos, eólico hidroeléctricos, -presa, antecámara, túnel o canal, tubería de presión, casa de maquinas, subestación, y línea de transmisión-, (Todos los proyectos de ICE y los concesionarios o co-generadores privados, electrificación como la interconexión centro americana (SIPAC y los telefónicos por cable terrestre y marino).
e. Proyecto mineros, metálicos, planta de procesado, escombreras como las minas las Crucitas y Bella Vista y no-metálicos (lastre y piedra -canteras) entre otras; como todas las fuentes de materiales para la construcción, y el cemento)
f. Construir canales de riego y drenaje (todos los proyecto de SENARA, y privados, agricultura)
g. Construcción de puertos y muelles en las dos costas del país.
h. Áreas con vocación forestal (SINAC y privados)
i. Áreas de conservación y manejo sostenible de los bosques.
j. Otras de igual naturaleza que determine el MINAE según las necesidades del país, o sea aquellos que la administración juzgue necesarios de ejecutar.
Esto implicaría que en todos estos proyectos donde se requiere la corta de cualquier tipo de árbol protegido o no, aún en zonas “prohibidas” de protección de paso a través de las márgenes de cualquier cauce de los ríos o quebrada no sería posible desarrollar.
Por lo tanto, si la memoria no me falla, desde 1980 existe un decreto general donde ya fueron estos todos estos declarados de conveniencia nacional, y otras de igual naturaleza que determine el MINAE según las necesidades del país, puede autorizar y declarar de conveniencia nacional todos estos proyectos aquí mencionados. Esta declaratoria de interés nacional fue requerida para cumplir con la Ley, a la luz de la construcción en los 80´s para la línea de transmisión de Interconexión Costa Rica – Panamá que desarrollo el ICE, y en la cual participe.
Posteriormente un Decreto Ejecutivo Nº 30477-MINAE del 12 de junio del 2002, el Poder Ejecutivo dispuso de manera discrecional y sin ninguna base científica y muchos menos técnica, lo siguiente: “....declarar una moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional, para realizar una serie de estudios que garantizarán el aprovechamiento racional del recurso minero, por lo que a la fecha de publicación del Decreto No 34492-MINAE de junio 2008, de esta administración: “...no se habían identificado los estudios programados por la anterior Administración, menos se han determinado los beneficios económicos y ambientales de mantener la moratoria establecida...” Sin embargo, la Administración del Dr. Oscar Arias, en uso de sus potestades discrecionales, ha diseñado un Decreto de Salvaguarda Ambiental en minería metálica y no metálica...” razón por la cual, pretendo entender el porque se firmo un nuevo decreto donde confirma la declaratoria específica y legal de “conveniencia nacional de la Mina Las Crucitas”, para efectos de la Moratorio derogada en el Decreto de Salvaguarda Ambiental de la Minería en Costa Rica (La Gaceta 107, del miércoles 4 de junio 2008)
En el CAPITULO CUARTO de la Ley Forestal 7575 en el apartado del Patrimonio Natural del Estado. Artículo 11: “...La A.F.E. concederá permisos de uso del patrimonio natural y forestal del Estado únicamente a aquellos proyectos que no requieran aprovechamiento forestal y que no afecten los ecosistemas, la vida silvestre, los suelos, los humedales y los sistemas acuíferos, excepto las actividades expresamente permitidas por la Ley 6084 de Parques Nacionales y la Ley 7317 de La Vida Silvestre. Excepciones adicionales se permitirán únicamente en el interés público y sujeto a un estudio de impacto ambiental y al cumplimiento de sus recomendaciones.
Teniendo aprobado la Mina las Crucitas:
I. El estudio de impacto ambiental (EsIA), con Audiencia Publica
II. Plan de explotación minera (PEM)
III. Concesión otorgada y vigente
IV. Trámite de corta Forestal, la cual recomienda que se declare de conveniencia nacional.
V. Se procede publicar Decreto de Conveniencia Nacional.
VI. Se presenta recurso de amparo ante la Sala IV, las cual acoge y suspende el permiso de corta hasta resolver.
Como se puede notar la administración tomo en cuenta siempre la opinión formal de la sociedad civil sobre cualquier proyecto que presente EsIA (ver punto 5.) y dentro del proceso de evaluación del PEM (ver punto 10.), esto nos demuestra el “porque no es válido oponerse a la Mina Las Crucitas en este momento”.
Habiendo a derecho pasado y ganado los trámites – en un calvario de más de 15 años de procesos ante el Estado- pretender que tengamos que desconocer lo actuado legalmente porque lo dicen, los seudo-ambientalistas, algunos expertos en ambiental de algunas ONG´s, y políticos oportunitas, no se puede pretenderse que los apoyemos sin más, por lo se denominaría: corrupción y extorsión.
Me permito llamar la atención, no le parece raro, que cada vez que un proyecto grande, difícil por su complejidad técnica y por su tamaño e impactos, van iniciar labores de construcción con todo aprobado saltan estos seudo protectores ambientales; indicando defectos, fuera de tiempo; ¿no será que esperan ser contactados o contratados por la empresa para encargarse de manejar las relaciones legales ambientales y/o las relaciones públicas y políticas del proyecto o mejor aún ser el gestor ambiental del proyecto, salvador del proyecto, esto por tener contactos y apoyo estratégico político, así como los extremistas verdes?, les dejo esta inquietud.
Además tomen nota y observen como ejemplos reales de los grandes proyectos de los últimos tiempos, ¿estos fueron extorsionados?, quienes se opusieron a ultranza (siempre y cuando cuente con un padrino político en puesto de poder), fueron contratados o beneficiados con becas al exterior, esto es válido para los proyectos del sector privado o público y deberemos llamarlo corrupción con soborno institucionalizado.
Esperamos que la Sala IV, interprete y ratifique que el Poder Ejecutivo, cuenta con suficiente autoridad legal otorgada por la Constitución y sus leyes, donde el señor Presidente de la República es quien debe y puede declara un obra o proyecto de “conveniencia nacional e interés público”.
[email protected]
Geólogo Fernando Montalto García
Minería y Ambiental
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¿Que es minería?
La minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales a partir de la corteza terrestre. Esto también corresponde a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos y es del cual se puede obtener un beneficio económico. Dependiendo del tipo de material a extraer y beneficiar, la minería se divide en: minería metálica y minería no-metálica.
Durante los últimos días los costarricenses hemos visto con asombro como un grupo pequeño de personas, azuzados por la prensa televisiva y apoyados en los seudo-ambientalistas, expertos en ambiental de algunas ONG´s, y en políticos oportunistas, pretende de una manera corrupta extorsionar al país y al proyecto Mina las Crucitas, por ende a toda la minería a cielo abierto ya sea metálica y no-metálica.
¿Cómo definir “corrupción”?
“...La corrupción puede tomar muchas formas que varían en grado desde un uso menor de la influencia hasta el soborno institucionalizado...”¿Qué significa extorsión?
“...El requerir soborno es el acto de pedir o tentar a otro a cometer soborno. Se convierte en extorsión cuando esta exigencia está acompañada por amenazas que ponen en peligro la integridad personal o la vida de los actores privados involucrados...”
Para el proceso para la obtención de una concesión minera, se parte del Código de Minería Ley 6797, publicado en la Gaceta 203 del 22 de octubre 1982, donde indica en su “...Artículo 1: El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él.
Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales, conforme con la presente ley.
Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales para mantenerlas...”Para lo cual existen procedimientos técnicos y administrativos legalmente respaldos, por la Ley Orgánica del Ambiental (LOA) y el Código de Minería (CM) y sus respectivos Reglamentos, los cuales forman una serie de procedimientos para la obtención de la concesión minería por medio de los siguientes pasos: 1. Solicitud de reserva del área, 2. Con base a los términos de referencia del proyecto, se ejecuta el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), donde participan activamente, biólogos, sociólogos, trabajadoras sociales, arqueólogos, hidrogeólogos, ingenieros forestales, ingenieros geotecnista, laboratorio de suelos y materiales, laboratorio de calidad del agua, coordinados por un especialista en ambiental; 3. el cual de previo de ser presentado ante la SETENA, debe entregarse copias escritas -de la Declaración de Impactos (DIA RESUMEN) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)- de los documentos al Área de Conservación (SINAC) y a la Municipalidad correspondientes para su conocimiento y observaciones por parte del Consejo Municipal y el Alcalde como del área de conservación, 4. para recibir en la SETENA, los originales del EsIA y del DIA, estos deben entregarse con los sellos de refrendo, es así como la SETENA asigna número de expediente administrativo; lo estudia una comisión, verifica los datos y visita el sitio de obra, pudiendo solicitar ampliación escrita por medio de un único anexo, en algunos estudio de importancia nacional y por la magnitud del tipo de obra, crea una comisión revisora interna y visita la zona de la obra directamente en el campo, además puede convocar a una audiencia pública en la zona y localidades vecinas, donde se invitan a todos los interesados; 5. Simultáneamente se debe publicar en medio de circulación nacional (periódico) el comunicado que se esta en revisión del estudio del PROYECTO MINERO, para así informar a la sociedad civil, ONG´s y así escuchar opiniones o oposiciones del proyecto ante la SETENA, el documento esta a mano y a disposición para la audiencia; de donde quedan registros formales de participación y opiniones del público y de la empresa, 6. Una vez obtenida la licencia ambiental se presenta ante el Registro Nacional Minero (RNM) de la Dirección de Geología y Minas (DGM) una copia de la resolución de la licencia ambiental aprobada; 7. Seguidamente ante la DGM, se presenta el documento del Plan de Explotación de la Minero (PEM), que incluye las observaciones de la SETENA con respecto al ambiente; 8. La DGM procede a estudiar, revisar y propone observaciones del PEM, para lo cual realiza otra inspección de campo, las dudas deben ser aclaradas por medio escrito, en un único anexo técnico, 9. Una vez aclaradas las dudas, el Geólogo de la DGM, con aporte directo otros geólogos, del ingeniero topógrafo, abogados de registro minero, y del ministerio, aprueba el estudio del PEM, 10. Se procede a publicar dos edictos de CONSULTA en el Diario oficial La Gaceta, y se vuelve abrir la posibilidad de informando e intención y los alcances del NUEVO PROYECTO MINERO y método por medio del cual se permite oír la opinión pública o grupos interesados comunitarios o ONG´s o empresas que pueden oponerse, en caso de existir interés legítimo –protección o comercial-. 11. En caso de presentarse oposiciones la DGM y el Registro Minero estudian y proceden a resolver ya sea positivo o negativo sobre el proyecto. Si es positivo, procede a notificar al solicitante de la concesión la aprobación final; 12. La DGM envía el expediente al Departamento y Asesoria Legal del MINAET, para efectos de redacción del oficio de la adjudicación, el cual es enviados para refrendo del señor Presidente y del señor Ministro; 13. Una vez refrendado con la firma de ambos, se debe publicar de bueno en La Gaceta la respectiva la concesión completa, donde se describe toda la concesión, el área, el volumen concesionado, el o los métodos de explotación y tipo de proceso, etc. y sus alcances de periodo de vigencia; 14. Seguidamente el concesionario debe inscribir la concesión ante el RNM, e iniciar actividades de la mina. Este es el estado legal al día de hoy, en el caso de la Mina las Crucitas, en San Carlos.
Como lo ordena la Ley Forestal No. 7575, una vez obtenida la concesión con la aprobación del estudio de impacto ambiental, se pueden tramitar los permisos de corta ante la oficina del área forestal de la zona; repito una vez obtenida la concesión, aunque se cuente con el inventario forestal exhaustivo respetivo desde el estudio de impacto, tal y como la Ley 7575, lo indica: “...ARTÍCULO 1.- Objetivos: La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velara por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.
En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado...”.Los cuales no son la condición ni situación espacial de la Mina Las Crucitas, ya que cuenta con estudio de impacto ambiental aprobado, donde esto fue verificado su condición forestal.
Adicionalmente y basando en el REGLAMENTO de la LEY FORESTAL 7575 y mediante su reglamento No. 25721 – MINAE, de La Gaceta N° 16, del 23 de enero de 1997 en el Artículo 2 indica: “...Para los efectos de la aplicación de la Ley Forestal y el presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados: una de las definiciones indica: “...Conveniencia Nacional: Las actividades de conveniencia nacional son aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad tales como: captación, transporte y abastecimiento de agua; oleoductos; construcción de caminos; generación, transmisión y distribución de electricidad; transporte; actividades mineras; canales de riego y drenaje; recuperación de áreas de vocación forestal; conservación y manejo sostenible de los bosques; y otras de igual naturaleza que determine el MINAE según las necesidades del país.
Es por tanto, factible desarrollar la Mina Las Crucitas en Costa Rica apegado a derecho y legalmente sostenible porque violentar esto implica la destrucción del estado de derecho, y se violenta la seguridad jurídica, así la cosas, no solo la minería está en riesgo de ser violentada, está en riesgo el desarrollo del país al tratar de cuestionar si el máximo poder y autoridad en manos del Presidente y Ministro electos democráticamente los cuales debe respetados por los legisladores, y el pueblo costarricense. A manera de ejemplo los proyectos futuros afectados serán:
a. Captación por medio de presas de agua, llevar en acueductos el agua, (todas las obras de AyA, para el suministro de agua potable y conducción de aguas negras o concesionarios)
b. Construir oleoductos (ampliaciones futuras de RECOPE o concesionarios del Estado)
c. Construcción de caminos (toda las obras del MOPT y sus concesionarios, y el uso de agregados para el asfalto de las rutas provenientes de los agregados de la minería a cielo abierto y de los cauces de domino público)
d. Proyectos geotérmicos, eólico hidroeléctricos, -presa, antecámara, túnel o canal, tubería de presión, casa de maquinas, subestación, y línea de transmisión-, (Todos los proyectos de ICE y los concesionarios o co-generadores privados, electrificación como la interconexión centro americana (SIPAC y los telefónicos por cable terrestre y marino).
e. Proyecto mineros, metálicos, planta de procesado, escombreras como las minas las Crucitas y Bella Vista y no-metálicos (lastre y piedra -canteras) entre otras; como todas las fuentes de materiales para la construcción, y el cemento)
f. Construir canales de riego y drenaje (todos los proyecto de SENARA, y privados, agricultura)
g. Construcción de puertos y muelles en las dos costas del país.
h. Áreas con vocación forestal (SINAC y privados)
i. Áreas de conservación y manejo sostenible de los bosques.
j. Otras de igual naturaleza que determine el MINAE según las necesidades del país, o sea aquellos que la administración juzgue necesarios de ejecutar.
Esto implicaría que en todos estos proyectos donde se requiere la corta de cualquier tipo de árbol protegido o no, aún en zonas “prohibidas” de protección de paso a través de las márgenes de cualquier cauce de los ríos o quebrada no sería posible desarrollar.
Por lo tanto, si la memoria no me falla, desde 1980 existe un decreto general donde ya fueron estos todos estos declarados de conveniencia nacional, y otras de igual naturaleza que determine el MINAE según las necesidades del país, puede autorizar y declarar de conveniencia nacional todos estos proyectos aquí mencionados. Esta declaratoria de interés nacional fue requerida para cumplir con la Ley, a la luz de la construcción en los 80´s para la línea de transmisión de Interconexión Costa Rica – Panamá que desarrollo el ICE, y en la cual participe.
Posteriormente un Decreto Ejecutivo Nº 30477-MINAE del 12 de junio del 2002, el Poder Ejecutivo dispuso de manera discrecional y sin ninguna base científica y muchos menos técnica, lo siguiente: “....declarar una moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto en el territorio nacional, para realizar una serie de estudios que garantizarán el aprovechamiento racional del recurso minero, por lo que a la fecha de publicación del Decreto No 34492-MINAE de junio 2008, de esta administración: “...no se habían identificado los estudios programados por la anterior Administración, menos se han determinado los beneficios económicos y ambientales de mantener la moratoria establecida...” Sin embargo, la Administración del Dr. Oscar Arias, en uso de sus potestades discrecionales, ha diseñado un Decreto de Salvaguarda Ambiental en minería metálica y no metálica...” razón por la cual, pretendo entender el porque se firmo un nuevo decreto donde confirma la declaratoria específica y legal de “conveniencia nacional de la Mina Las Crucitas”, para efectos de la Moratorio derogada en el Decreto de Salvaguarda Ambiental de la Minería en Costa Rica (La Gaceta 107, del miércoles 4 de junio 2008)
En el CAPITULO CUARTO de la Ley Forestal 7575 en el apartado del Patrimonio Natural del Estado. Artículo 11: “...La A.F.E. concederá permisos de uso del patrimonio natural y forestal del Estado únicamente a aquellos proyectos que no requieran aprovechamiento forestal y que no afecten los ecosistemas, la vida silvestre, los suelos, los humedales y los sistemas acuíferos, excepto las actividades expresamente permitidas por la Ley 6084 de Parques Nacionales y la Ley 7317 de La Vida Silvestre. Excepciones adicionales se permitirán únicamente en el interés público y sujeto a un estudio de impacto ambiental y al cumplimiento de sus recomendaciones.
Teniendo aprobado la Mina las Crucitas:
I. El estudio de impacto ambiental (EsIA), con Audiencia Publica
II. Plan de explotación minera (PEM)
III. Concesión otorgada y vigente
IV. Trámite de corta Forestal, la cual recomienda que se declare de conveniencia nacional.
V. Se procede publicar Decreto de Conveniencia Nacional.
VI. Se presenta recurso de amparo ante la Sala IV, las cual acoge y suspende el permiso de corta hasta resolver.
Como se puede notar la administración tomo en cuenta siempre la opinión formal de la sociedad civil sobre cualquier proyecto que presente EsIA (ver punto 5.) y dentro del proceso de evaluación del PEM (ver punto 10.), esto nos demuestra el “porque no es válido oponerse a la Mina Las Crucitas en este momento”.
Habiendo a derecho pasado y ganado los trámites – en un calvario de más de 15 años de procesos ante el Estado- pretender que tengamos que desconocer lo actuado legalmente porque lo dicen, los seudo-ambientalistas, algunos expertos en ambiental de algunas ONG´s, y políticos oportunitas, no se puede pretenderse que los apoyemos sin más, por lo se denominaría: corrupción y extorsión.
Me permito llamar la atención, no le parece raro, que cada vez que un proyecto grande, difícil por su complejidad técnica y por su tamaño e impactos, van iniciar labores de construcción con todo aprobado saltan estos seudo protectores ambientales; indicando defectos, fuera de tiempo; ¿no será que esperan ser contactados o contratados por la empresa para encargarse de manejar las relaciones legales ambientales y/o las relaciones públicas y políticas del proyecto o mejor aún ser el gestor ambiental del proyecto, salvador del proyecto, esto por tener contactos y apoyo estratégico político, así como los extremistas verdes?, les dejo esta inquietud.
Además tomen nota y observen como ejemplos reales de los grandes proyectos de los últimos tiempos, ¿estos fueron extorsionados?, quienes se opusieron a ultranza (siempre y cuando cuente con un padrino político en puesto de poder), fueron contratados o beneficiados con becas al exterior, esto es válido para los proyectos del sector privado o público y deberemos llamarlo corrupción con soborno institucionalizado.
Esperamos que la Sala IV, interprete y ratifique que el Poder Ejecutivo, cuenta con suficiente autoridad legal otorgada por la Constitución y sus leyes, donde el señor Presidente de la República es quien debe y puede declara un obra o proyecto de “conveniencia nacional e interés público”.
[email protected]